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Artículo 112 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Título V

La elección directa de la Presidenta o Presidente Municipal, Síndicas o Síndicos Procuradores, Regidoras y Regidores de los Ayuntamientos, se verificará cada tres años y entrará n en funciones el día primero de noviembre del año de su elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente. (Ref. Según

Por cada Regidora o Regidor y Síndica o Síndico Procurador propietarios se elegirá una o un suplente del mismo género. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el

Los Municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, integrarán sus Ayuntamientos de conformidad con lo siguiente: (Ref. según Decreto 536 de fecha 22 de marzo, publicado en el Periódico Oficial No. 074 de fecha 20 de junio del año 2001)

I. Los de Ahome, G uasave, Culiacán y Mazatlán, con una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico Procurador, siete Regidoras y Regidores de Mayoría Relativa y cinco Regidoras y Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.)

II. Los de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y Escuinapa, con una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico Procurador , cinco Regidoras y Regidores de Mayoría Relativa y cuatro Regidoras y Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico

III. Los Municipios de Choix, Juan José Ríos, Angostura, Badiraguato, Cosalá, Eldorado, Elota, San Ignacio y Concordia, con una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Síndico Procurador, tres Regidoras y Regidores de Mayoría Relativa y tres Regidoras y Regidores de Representación Proporcional. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, de fecha 24 de julio de 2026.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial