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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La calidad de la ciudadana y el ciudadano sinaloense se pierde: (Ref. Según

I. Por la pérdida de la calidad de la ciudadanía mexicana. (Ref. Según Decreto No. 425, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

II. Por residencia de más de dos años consecutivos fuera del Estado, cuando la ciudadanía se ha adquirido por vecindad, salvo los casos de estudios, empleo, cargo o comisión de la Federación o instituciones descentralizadas de la misma, así como del Estado o de los Municipios. (Ref. según Decreto No. 23, publicado en el Periódico Oficial No. 148, de fecha 24 de diciembre de 1953).

III. En los demás casos que expresamente lo prevengan las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial