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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Constitución Política del Estado de Sinaloa

Sección III

Las Juezas y los Jueces de Primera Instancia serán electos mediante voto popular y durarán nueve años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos y, si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución General, esta Constitución y la legislación de responsabilidades aplicable. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial