Artículo 100 Constitución Política del Estado de Sinaloa
Sección I
El cargo de Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, así como magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, serán renunciables, en cualquier tiempo, por causa grave que calificará el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Diputación Permanente. (Ref. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025).
Derogado. (Der. Según Decreto No. 86, de fecha 18 de marzo de 2025 y publicado en el P.O. No. 069, primera sección, de fecha 06 de junio de 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial