Artículo 92 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Título Décimo
El Poder Judicial ejercerá autónomamente su presupuesto, a través del Consejo de la Judicatura.
(REFORMADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010) El presupuesto será formulado por el Consejo de la Judicatura , con la aprobación del Supremo Tribunal de Justicia; el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y será remitido al Ejecutivo para su inclusión en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado, a fin de que sea sometido a consideración del Congreso del Estado.
El Consejo de la Judicatura será responsable de rendir al Congreso un informe trimestral del estado financiero y anualmente la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial