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Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Título Décimo

El Poder Judicial ejercerá autónomamente su presupuesto, a través del Consejo de la Judicatura.

(REFORMADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010) El presupuesto será formulado por el Consejo de la Judicatura , con la aprobación del Supremo Tribunal de Justicia; el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y será remitido al Ejecutivo para su inclusión en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado, a fin de que sea sometido a consideración del Congreso del Estado.

El Consejo de la Judicatura será responsable de rendir al Congreso un informe trimestral del estado financiero y anualmente la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial