Artículo 88 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
Para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015) La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015) Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de la correspondiente ley local en la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2015) (REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial