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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad:

"NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO). -

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer. - Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso.

Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda". (Fecha y firmas del Gobernador y del Secretario General de Gobierno).

Ninguna ley tiene carácter obligatorio si no ha sido publicada con dicha formalidad.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial