Artículo 66 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
El Congreso del Estado podrá solicitar del Gobernador, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los miembros del ayuntamiento, respectivamente, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial