Artículo 59 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente , que aquel nombrará antes de la clausura de sus sesiones ordinarias. La misma será presidida por el Presidente de la Directiva del Congreso y se compondrá además con cuatro diputados propietarios que conforme al orden de su elección, ocuparan los cargos de Vicepresidente, Secretario, primer y segundo vocales y dos suplentes quienes actuarán en ausencia de los propietarios en el orden que fueran electos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial