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Artículo 59 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente , que aquel nombrará antes de la clausura de sus sesiones ordinarias. La misma será presidida por el Presidente de la Directiva del Congreso y se compondrá además con cuatro diputados propietarios que conforme al orden de su elección, ocuparan los cargos de Vicepresidente, Secretario, primer y segundo vocales y dos suplentes quienes actuarán en ausencia de los propietarios en el orden que fueran electos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial