Artículo 53 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante. De igual forma se ocupará del análisis y, en su caso, aprobación del informe general e informes individuales que le presente la Auditoría Superior del Estado, respecto de la revisión de las cuentas públicas del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos constitucionales autónomos; y las demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior.
En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará con la misma preferencia, del inicio y revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior, para lo cual contará con el apoyo de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.
La Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio.
Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial, el Poder Legislativo, los municipios, los organismos municipales descentralizados, y los organismos constitucionales autónomos, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley.
Las cuentas públicas de los poderes, Legislativo, y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos, así como de los municipios, se entregarán en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al de su ejercicio, previo conocimiento, en el caso de los municipios de sus cabildos; del Poder Legislativo de la Diputación Permanente; en el caso del Poder Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado sesionando en Pleno; y, en general, de los órganos de gobierno, o de quien haga las funciones de éstos; en todos los casos, con independencia de que sean o no aprobadas.
Lo mismo aplicará para el caso de las cuentas públicas de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, previo conocimiento de sus juntas de gobierno o juntas directivas, con independencia de que sean aprobadas o no, deberán ser presentadas en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el día quince de marzo del año siguiente al de su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2006) (REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial