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Artículo 39 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

El Gobernador del Estado, mediante plebiscito y a través del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, podrá someter a consulta de los ciudadanos potosinos, los actos que pretenda llevar a cabo y los convenios que proyect e celebrar con organismos públicos o privados.

En los mismos términos, el Congreso del Estado podrá llevar a cabo el plebiscito respecto de los actos que pretenda efectuar con relación a la formación, supresión o fusión de municipios.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ayuntamientos, en las mismas condiciones, podrán solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que someta a plebiscito de los ciudadanos de sus respectivos municipios, los actos que pretendan efectuar, así como los convenios que tengan programado celebrar con otros municipios, entidades o particulares.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2008) Los ciudadanos del Estado podrán solicitar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, lleve a cabo el plebiscito respecto de los actos que el Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos vayan a ejecutar.

El plebiscito sólo procederá cuando se trate de actos trascendentales o de especial interés para la vida en común.

La ley establecerá las materias, requisitos, alcances, términos y procedimiento para llevarlo a cabo.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial