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Artículo 36 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, y hacer posible el acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios, ideas y postulados; así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, de conformidad con los procedimientos que establezcan sus estatutos para la postulación de candidatos.

Los partidos políticos que participen en los procesos electorales locales para integración del Congreso del Estado, deberán garantizar la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, por ambos principios, debiendo sus fórmulas estar compuestas por candidatos del mismo género.

En los procesos electorales municipales que se rigen por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos promoverán la postulación de una proporción paritaria de candidatos de ambos géneros.

En el caso de las candidaturas a los Ayuntamientos postulados por cada partido político se regirá por el principio de paridad horizontal.

Las planillas deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

Las listas de representación proporcional en cargos de elección municipal, se conformarán y asignarán bajo el principio de paridad de género en propietarios y suplentes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996) (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial