Artículo 34 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- La ley regulará y garantizará el desarrollo de los procesos electorales y el ejercicio auténtico del sufragio.
Los organismos electorales competentes, con la participación de los partidos políticos y la colaboración del Gobierno, promoverán la actualización permanente del padrón electoral del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial