Artículo 14 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
Capítulo ÚNICO
- Con la participación democrática de la sociedad, compete al Gobierno del Estado la formulación de los planes y programas de desarrollo del Estado para la consecución de una existencia digna y justa de sus habitantes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial