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Artículo 135 Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

Los recursos económicos de que dispongan los poderes del Estado, sus entidades descentralizadas, los organismos constitucionales autónomos, y los ayuntamientos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2006) La Auditoría Superior del Estado, y las contralorías de los poderes, Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, así como de los ayuntamientos, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el estricto cumplimiento de esta disposición, y evaluarán el ejercicio de los recursos económicos, con el fin de propiciar que éstos se incluyan en los respectivos presupuestos.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de toda clase de bienes; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; y la contratación de obra, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria abierta para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado, organismos constitucionales autónomos, y ayuntamientos, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, organismos constitucionales autónomos, y ayuntamientos.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial