Artículo 93 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la Gobernadora o el Gobernador del Estado deberán estar firmados por la persona Titular de la Secretaría al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo de la persona Titular de la Secretaría de Gobierno. Artículo reformado POE 30-07-2013, 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial