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Artículo 93 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la Gobernadora o el Gobernador del Estado deberán estar firmados por la persona Titular de la Secretaría al que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo de la persona Titular de la Secretaría de Gobierno. Artículo reformado POE 30-07-2013, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial