Artículo 91 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Son obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador: Párrafo reformado 19-03-2025
I.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.
II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
III.- Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la entidad.
IV.- Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.
V.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.
VI.- Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la entidad.
VII.- Presentar a la Legislatura a más tardar el 20 de noviembre de cada año la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente; Fracción reformada POE 03-03-2009, 20-12-2017
VIII.- Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX.- Promover el desarrollo económico del Estado buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.
X.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.
XI.- Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.
XII.- Mejorar las condiciones Económicas y sociales de vida de las personas campesinas fomentando en ellas el arraigo en sus lugares de origen, y Fe de erratas POE 13-01-1975. Fracción reformada POE 19-03-2025
XIII.- Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.
SECCION TERCERA De la Administración del Ejecutivo Denominación reformada POE 29-05-1981
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial