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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

Nunca podrá ser electa para el período inmediato:

I.- La persona Gobernadora que como sustituta constitucional, o la designada para concluir el período en caso de falta absoluta de la constitucional, aun cuando tengan distinta denominación, y

II. La persona Gobernadora interina, provisional o la ciudadana, que bajo, cualquiera denominación, supla las faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Artículo reformado POE 19-03-2025

SECCIÓN SEGUNDA De las Facultades y Obligaciones de la Gobernadora o el Gobernador Denominación reformada POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial