Artículo 89 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
Nunca podrá ser electa para el período inmediato:
I.- La persona Gobernadora que como sustituta constitucional, o la designada para concluir el período en caso de falta absoluta de la constitucional, aun cuando tengan distinta denominación, y
II. La persona Gobernadora interina, provisional o la ciudadana, que bajo, cualquiera denominación, supla las faltas temporales de la Gobernadora o el Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. Artículo reformado POE 19-03-2025
SECCIÓN SEGUNDA De las Facultades y Obligaciones de la Gobernadora o el Gobernador Denominación reformada POE 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial