Artículo 80 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado requiere: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y nativa de la entidad, hija o hijo de persona nacida en la entidad o con residencia efectiva no menor de diez años inmediatamente anteriores al día de la elección; Fracción reformada POE 18-03-2008, 21-09-2017, 19-03-2025
II.- Tener treinta años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Fracción reformada POE 21-09-2017
III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso.
Fracción reformada POE 19-03-2025
IV.- No ser militar en servicio activo o persona ciudadana con mando en los cuerpos de seguridad pública, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección. Fracción reformada POE 19-03-2025
V.- No ser persona Titular de una Secretaría de Estado, Diputada, Diputado o Senadora, Senador, Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Titular de la Fiscalía General de la República, Titular de la Fiscalía Federal Especializada en Combate a la Corrupción, en funciones, a menos que se separe del cargo noventa días anteriores a la fecha de la elección; Fracción reformada POE 25-06-2016, 03-07-2017, 19-03-2025
VI. No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría del despacho, titular de Dirección de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, de la Oficialía Mayor, titular de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, Titular de la Auditoría Superior del Estado, titular de alguna magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado o integrante del Órgano de Administración Judicial, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección; Fracción reformada POE 21-11-1983, 31-01-1985, 30-04-1987, 30-09-1987, 17-07-2002, 22-02-2010, 25-06-2016, 03-07-2017, 09-09-2024, 13-01-2025
VII.- No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 89 de esta Constitución.
VIII. No ser persona Consejera Presidenta, Consejera Electoral, Secretaria Ejecutiva o Funcionaria del Instituto Electoral de Quintana Roo, Secretaria o Magistrada del Tribunal Electoral, a menos que se separe de su cargo tres años antes de la fecha de elección. Fracción adicionada POE 17-07-2002, 21-09-2017. Reformado POE 19-03-2025
IX. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y Fracción adicionada POE 21-09-2017
X. No ser Presidenta o Presidente Municipal o persona titular de algún órgano político administrativo, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección. Fracción adicionada POE 21-09-2017. Reformada POE 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial