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Artículo 8 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo UNICO

Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepción de igualdad de opotunidades.

Respecto de las personas habitantes de las Islas de Quintana Roo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la finalidad de promover la mencionada igualdad de oportunidades, considerarán en el ejercicio de sus funciones, las condiciones especiales de desventaja geográfica que tienen los territorios Insulares y, de esta manera, en su caso tomar las medidas específicas a favor de dichas regiones con miras a integrarlas equitativamente al desarrollo del resto del Estado de Quintana Roo. Párrafo adicionado POE 30-07-2013. Reformado POE 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial