Artículo 76 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
El día de clausura del periodo de sesiones ordinarias, el Pleno de la Legislatura a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, nombrará a la Comisión Permanente, la cual deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta en tanto dé inicio el siguiente periodo ordinario de sesiones.
La Comisión Permanente estará integrada por siete Diputadas y Diputados de la Legislatura. La primera persona nombrada ocupará la presidencia, la segunda y la tercera serán secretarias de la mesa directiva que funcionará en los periodos de receso de la Legislatura. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Comisión Permanente sesionará al menos una vez por semana, a fin de desahogar la correspondencia dirigida al Poder Legislativo, y turnar las iniciativas y acuerdos a las instancias correspondientes.
Son facultades y obligaciones de la Comisión Permanente:
I. Acordar por sí o a propuesta del Poder Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias; Fracción reformada POE 19-03-2025
II. Instalar y presidir la primera Junta Preparatoria de la nueva Legislatura;
III. Conceder o negar solicitudes de licencia a las diputadas y los diputados; así como solicitudes de licencias mayores a treinta días de las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia
Administrativa y Anticorrupción, así como de las y los titulares de los juzgados del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en los términos que establezca esta Constitución y las leyes aplicables; Fracción reformada POE 09-09-2024, 13-01-2025
IV. Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos de la Legislatura las iniciativas de ley y proposiciones que le dirijan turnándolas para dictamen, a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones;
V. Nombrar a la persona Titular del Poder Ejecutivo provisional en los casos previstos en esta Constitución y recibirle la protesta de Ley; Fracción reformada POE 19-03-2025
VI. Convocar a periodo extraordinario para llevar a cabo las designaciones o nombramientos que confiera esta Constitución al Pleno de la Legislatura, y
VII. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución y la ley respectiva. Artículo reformado POE 20-09-1995, 30-08-2002, 06-03-2019
SECCION SEXTA De la Revisión y Fiscalización del Estado Sección adicionada POE 30-08-2002. Reformada POE 03-07-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial