Artículo 60 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Son obligaciones de las Diputadas y de los Diputados: Párrafo reformado POE 19-03-2025
I.- Asistir regularmente a las sesiones.
II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas.
III.- Visitar los distritos en los que fueren electas o electos e informar a las personas habitantes de sus labores legislativas, y Fracción reformada POE 19-03-2025
IV.- Al reanudarse el período de sesiones ordinarias, presentar a la Legislatura un informe de las actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.
Las Diputadas y Diputados que incumplan con las obligaciones contenidas en las fracciones III y IV no tendrán derecho al pago de las dietas correspondientes al período de receso respectivo. Párrafo reformado POE 19-03-2025
SECCION SEGUNDA De las Sesiones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial