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Artículo 56 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

No podrá ser Diputada o Diputado: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualquiera que sea su calidad, el origen y la forma de designación; Párrafo reformado POE 19-03-2025

II. Las personas titulares de las Secretarías de Despacho dependientes del Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Auditoría Superior del Estado, de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las personas titulares de los juzgados y las personas servidoras públicas que por la naturaleza de su función, empleo, cargo o comisión, manejen o tengan bajo su resguardo, custodia o disposición recursos públicos de carácter económico o financiero pertenecientes a los Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos o a la administración pública en el Estado, a menos que se separe de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección. Fracción reformada POE 09-09-2024, 13-01-2025

III. Las personas Titulares de las Presidencias Municipales o quienes ocupen cualquier cargo municipal, que, por la naturaleza de su función, empleo o comisión, manejen o tengan bajo su resguardo, custodia o disposición, recursos públicos de carácter económico o financiero, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; Párrafo reformado POE 19-03-2025

IV. Las personas servidoras públicas federales que realicen sus funciones en el Estado, que, por la naturaleza de su función, empleo, cargo o comisión, manejen o tengan bajo su resguardo, custodia o disposición, recursos públicos de carácter económico o financiero, a menos que se separen de ellas noventa días antes de la fecha de elección; Párrafo reformado POE 19-03-2025

V. Las y los militares en servicio activo y las personas ciudadanas que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos a más tardar noventa días anteriores a la elección; Párrafo reformado POE 19-03-2025

VI. Las personas que sean o hayan sido ministras de cualquier culto religioso a menos que se hayan separado de su ministerio cinco años antes de la fecha de la elección, y Párrafo reformado POE 19-03-2025

VII. Las personas Magistradas del Tribunal Electoral de Quintana Roo, las personas Consejeras Electorales, las personas Secretarias y Funcionarias del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como sus similares de los Órganos Electorales Federales, a menos que se separen de su cargo tres años antes de la fecha de la elección. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 06-03-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial