Artículo 52 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La Legislatura del Estado de Quintana Roo, se integra con quince Diputadas y Diputados electos en igual número de distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y con diez Diputadas y Diputados electos según el principio de representación proporcional, cuya determinación y asignación no podrá realizarse en exceso y/o defecto de los límites de sobre y/o sub-representación, previstos en el artículo 54, fracción III de esta Constitución. Por cada Diputada y Diputado propietario se elegirá un suplente.
Las Diputadas y Diputados serán electos cada tres años por sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible de las personas ciudadanas quintanarroenses en ejercicio de sus derechos. La Legislatura se instalará el 3 de septiembre del año que corresponda.
Las Diputadas y Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa y los de representación proporcional, son representantes del pueblo quintanarroense, y tienen la misma calidad e igualdad de derechos y obligaciones.
El Instituto Electoral de Quintana Roo, de acuerdo con lo que disponga la Ley de la materia, declarará la validez de las elecciones de Diputadas y Diputados en cada uno de los distritos electorales y otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de las personas candidatas que hubiesen obtenido mayoría de votos.
El organismo público previsto en el artículo 49 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de Diputadas y Diputados en cada uno de los distritos electorales y otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de personas candidatas que hubiesen obtenido mayoría de votos. Asimismo, hará la declaración de validez y asignación de Diputadas y Diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de las Diputadas y Diputados podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo. Los fallos del Tribunal serán definitivos e inatacables en el ámbito local. La Ley de la materia establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.
DEROGADO. Párrafo adicionado POE 17-07-2002. Derogado POE 21-09-2017 Artículo reformado POE 04-08-1978,12-12-1980, 29-07-1983, 09-11-1989, 20-09-1995, 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial