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Artículo 42 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Son deberes de las personas ciudadanas del Estado de Quintana Roo: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.

II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.

III.- Alistarse en la Guardia Nacional.

IV.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva. Fracción reformada POE 28-02-1997, 21-09-2017

V. Ejercer los cargos de elección popular para los que fuera electa, y Fracción reformada POE 19-03-2025

VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial