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Artículo 38 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

La calidad de quintanarroense a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se pierde por ausentarse de la entidad durante más de dos años consecutivos.

En ningún caso se pierde la residencia o la vecindad cuando la causa sea:

I.- El desempeño de un cargo público o de elección popular, o

II.- La realización de estudios fuera de la entidad por el tiempo que lo requieran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial