Artículo 38 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La calidad de quintanarroense a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se pierde por ausentarse de la entidad durante más de dos años consecutivos.
En ningún caso se pierde la residencia o la vecindad cuando la causa sea:
I.- El desempeño de un cargo público o de elección popular, o
II.- La realización de estudios fuera de la entidad por el tiempo que lo requieran.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial