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Artículo 36 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Son obligaciones de las personas habitantes del Estado: Párrafo reformado POE 19-03-2025

I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen, y

II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa dispuesta en las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial