Artículo 33 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
El Estado de Quintana Roo reconoce a la propiedad una función social de la jerarquía más elevada.
Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación.
Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas con
dotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos de población interesados, así como las demás que estos ordenamientos le reserven.
El Estado, otorgará asesoría legal a las personas campesinas, a fin de impulsar el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura, la ganadería y la explotación racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización de personas productoras agropecuarias, su industrialización y comercialización, considerándolos de interés público. Artículo reformado POE 21-11-1983, 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial