Artículo 27 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que la persona indiciada sea puesta a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación al proceso en el que se expresará: el delito que se le impute a la persona acusada; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Salvo los casos que señale la ley para la prisión preventiva de oficio, el Ministerio Público sólo podrá solicitar a la persona juzgadora la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando la persona imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Ley determinará los casos en los cuales la persona juzgadora podrá revocar la libertad de las personas vinculadas a proceso. Párrafo reformado POE 19-03-2025
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición de la persona indiciada, en la forma que señale la Ley. Párrafo reformado POE 19-03-2025
La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la Ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internada la persona indiciada, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso o del que decrete prisión preventiva o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención de la persona juzgadora sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciada en libertad. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciera que se ha cometido un delito distinto al que se persigue, deberá ser objeto de consignación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Artículo reformado POE 02-03-2011
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial