Artículo 21 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
La correspondencia que bajo cualquier forma circule en el Estado, estará exenta de toda revisión y su violación constituye delito.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
El derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales será garantizado por los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, conforme los principios y bases establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sus homólogos en el Estado así como demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado POE 25-06-2016, 21-10-2016, 03-07-2017, 20-12-2017, 06-03-2019, 06-12-2022, 09-09-2024, 11-02-2025, 24-11-2025
DEROGADO. Párrafo reformado POE 06-03-2019, 09-09-2024. Derogado POE 11-02-2025
DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025
Para el ejercicio de estos derechos, los Sujetos Obligados se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, así como por las bases y procedimientos establecidos en la Ley de la materia. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Párrafo reformado POE 11-02-2025
DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025
DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025
DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, regirán los principios y bases siguientes:
l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, órganos públicos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, estatal o municipal, en términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los Sujetos Obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
DEROGADO. Fracción reformada POE 11-02-2025 Párrafo segundo derogado POE 24-11-2025
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, en los términos que fije la ley. Además, estarán obligados a realizar tareas de investigación, promoción y difusión acerca de temas relacionados con el derecho a la información y la protección de datos personales, así como el ejercicio de las atribuciones que determine la ley. Fracción reformada POE 11-02-2025, 24-11-2025
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicado res que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión. Párrafo reformado POE 11-02-2025
VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes, y Fracción reformada POE 14-05-2021
VIII. Los sujetos obligados deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizarán los derechos de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Toda autoridad y persona servidora pública estará obligada a coadyuvar con las autoridades garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el buen desempeño de sus funciones. Artículo reformado POE 27-07-2015 Fracción adicionada POE 14-05-2021. Reformada POE 11-02-2025 Párrafo reformado POE 24-11-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial