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Artículo 21 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo ÚNICO

La correspondencia que bajo cualquier forma circule en el Estado, estará exenta de toda revisión y su violación constituye delito.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales será garantizado por los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, conforme los principios y bases establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sus homólogos en el Estado así como demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado POE 25-06-2016, 21-10-2016, 03-07-2017, 20-12-2017, 06-03-2019, 06-12-2022, 09-09-2024, 11-02-2025, 24-11-2025

DEROGADO. Párrafo reformado POE 06-03-2019, 09-09-2024. Derogado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

Para el ejercicio de estos derechos, los Sujetos Obligados se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,

profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, así como por las bases y procedimientos establecidos en la Ley de la materia. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Párrafo reformado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

DEROGADO. Párrafo derogado POE 11-02-2025

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, regirán los principios y bases siguientes:

l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, órganos públicos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, estatal o municipal, en términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los Sujetos Obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

DEROGADO. Fracción reformada POE 11-02-2025 Párrafo segundo derogado POE 24-11-2025

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los órganos encargados del control interno y vigilancia u homólogos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos públicos autónomos del Estado, en los términos que fije la ley. Además, estarán obligados a realizar tareas de investigación, promoción y difusión acerca de temas relacionados con el derecho a la información y la protección de datos personales, así como el ejercicio de las atribuciones que determine la ley. Fracción reformada POE 11-02-2025, 24-11-2025

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicado res que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión. Párrafo reformado POE 11-02-2025

VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes, y Fracción reformada POE 14-05-2021

VIII. Los sujetos obligados deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizarán los derechos de transparencia, acceso a la información pública y la protección de datos personales, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Toda autoridad y persona servidora pública estará obligada a coadyuvar con las autoridades garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados para el buen desempeño de sus funciones. Artículo reformado POE 27-07-2015 Fracción adicionada POE 14-05-2021. Reformada POE 11-02-2025 Párrafo reformado POE 24-11-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial