Artículo 151 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
El Estado podrá transferir o delegar a los Municipios, mediante Ley o convenio, funciones o servicios que le son propios y que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, considerando las condiciones territoriales y socioeconómicas de los propios Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
En la Ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserva el Estado. Artículo reformado POE 17-07-2002, 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial