Artículo 146 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Conforme al artículo anterior, la Ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; asimismo, las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Artículo reformado POE 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial