Artículo 14 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
El disfrute de la libertad jurídica es prerrogativa de todas las personas habitantes de Quintana Roo. Ni la ley, ni la autoridad, reconocerán efecto alguno al pacto
o contrato que lo comprometa o limite. Tampoco en relación a convenios que impliquen renuncia o alteración a las garantías y derechos establecidos en esta Constitución. Artículo reformado POE 19-03-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial