Artículo 134 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Los Ayuntamientos se integran en la siguiente forma:
I. En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Playa del Carmen, con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Sindicatura, nueve personas titulares de las Regidurías electas según el principio de mayoría relativa y seis personas titulares de las regidurías electas según el principio de representación proporcional; Fracción reformada POE 19-03-2025
II. En los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Sindicatura, seis personas titulares de las Regidurías electas según el principio de mayoría relativa y tres personas titulares de las Regidurías electas según el principio de representación proporcional.
Se elegirá una persona suplente para cada integrante del Ayuntamiento. Artículo reformado POE 24-10-2003, 19-03-2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial