Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Los Ayuntamientos se integran en la siguiente forma:

I. En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Playa del Carmen, con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Sindicatura, nueve personas titulares de las Regidurías electas según el principio de mayoría relativa y seis personas titulares de las regidurías electas según el principio de representación proporcional; Fracción reformada POE 19-03-2025

II. En los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos con una persona Titular de la Presidencia, una persona Titular de la Sindicatura, seis personas titulares de las Regidurías electas según el principio de mayoría relativa y tres personas titulares de las Regidurías electas según el principio de representación proporcional.

Se elegirá una persona suplente para cada integrante del Ayuntamiento. Artículo reformado POE 24-10-2003, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial