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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, los Municipios podrán dividirse administrativamente en:

I.- Cabeceras,

II.- Alcaldías,

III.- Delegaciones y,

IV. -Subdelegaciones.

La extensión y límites de las cabeceras, alcaldías, delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones y las formas de elección o designación y remoción de las personas titulares de los órganos auxiliares del Gobierno Municipal en cada una de ellas, serán determinados por cada Ayuntamiento, en términos de la Ley de la Materia. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 24-10-2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial