Artículo 132 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, los Municipios podrán dividirse administrativamente en:
I.- Cabeceras,
II.- Alcaldías,
III.- Delegaciones y,
IV. -Subdelegaciones.
La extensión y límites de las cabeceras, alcaldías, delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones y las formas de elección o designación y remoción de las personas titulares de los órganos auxiliares del Gobierno Municipal en cada una de ellas, serán determinados por cada Ayuntamiento, en términos de la Ley de la Materia. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial