Artículo 130 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus personas integrantes y con la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, podrá
declarar la supresión de un Municipio y la posterior fusión de sus elementos, cuando en él dejen de concurrir las condiciones requeridas para su creación. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En todo caso se deberá escuchar al Ayuntamiento del Municipio que se pretenda suprimir y al del que se pretenda fusionar, quienes deberán expresar lo que a su interés convenga, en un término no mayor a noventa días, contados a partir del momento en que al efecto hayan sido emplazados por la Legislatura.
La Legislatura por acuerdo de sus personas integrantes, estará facultada para modificar la denominación de algún Municipio, cuando en su concepto, existan razones fundadas para ello, de acuerdo a la Ley de la Materia. Párrafo reformado POE 19-03-2025 Artículo reformado POE 24-10-2003
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial