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Artículo 118 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

Anualmente, a más tardar el 20 de noviembre, el Poder Ejecutivo presentará a la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Egresos, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas estatales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. Artículo reformado POE 03-03-2009, 21-08-2013, 20-12-2017, 19-03-2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial