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Artículo 101 Constitución Política del Estado de Quintana Roo

Capítulo V

Para ser persona titular de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, así como titular de juzgado, se requiere: Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Fracción reformada POE 02-07-2008

II. Derogada. Fracción derogada POE 13-01-2025

III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución título profesional de licenciatura en derecho y cédula profesional expedidos legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y de los Juzgados del Poder Judicial del Estado, deberán contar con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura; Fracción reformada POE 13-01-2025

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; Fracción reformada POE 13-01-2025

V. Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución; Fracción reformada POE 13-01-2025

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años antes a la fecha de su designación; Fracción reformada POE 06-06-2024

VII. No haber sido persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de alguna entidad federativa, de una Secretaría de Despacho o su equivalente, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal o persona titular de algún organismo público autónomo en el Estado, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución. Fracción reformada POE 25-06-2016, 06-06-2024, 13-01-2025

VIII. No tener antecedentes penales por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo

psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y, Fracción adicionada POE 06-06-2024

IX. No ser persona deudora alimentaria morosa. Fracción adicionada POE 06-06-2024

Las propuestas de candidaturas, selección y la elección de las personas titulares de las Magistraturas y Juzgadoras se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución, que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Párrafo reformado POE 14-07-2020, 06-06-2024, 13-01-2025

Se deroga. Párrafo derogado POE 14-03-2014 Artículo reformado POE 15-03-1988, 09-07-1998, 24-10-2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial