Artículo 10 Constitución Política del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
Al Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con el medio ambiente y con perspectiva de género, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riqueza para garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando las actividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población de conformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas en la Constitución Federal y la del Estado.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Los planes estatal y municipales deberán observar dicho principio.
Asimismo, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimientos de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley en la materia. Párrafo adicionado POE 20-06-2018. Reformado POE 11-03-2026 Artículo reformado POE 21-11-1983, 17-12-2007, 03-11-2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial