Transitorios y decretos de reforma Constitución Política del Estado de Querétaro
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
, de la composición del ayuntamiento y artículo sexto transitorio que preveía el comienzo de funciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública. 1ª Reforma Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.(4) 2ª Reforma Ley por la que se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 3ª Reforma Ley por la que se reforman los artículos 17, 22, fracción X, 29, fracción VII y 37 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 4ª Reforma Ley que reforma la fracción X del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 5ª Reforma Ley por la que se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de alimentación y nutrición. 6ª Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 7ª Reforma Ley que reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro. 8ª Reforma Ley que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 9ª Reforma Ley que reforma los artículos 4 y 6 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 10ª Reforma Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes. 11ª Reforma Ley que modifica la denominación del Capítulo único del Título Primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma diversos artículos de la misma, en materia de derechos humanos. 12ª Reforma Ley que adiciona un sexto párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 13ª Reforma Ley que adiciona un tercer párrafo al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 14ª Reforma Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 15ª Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia Política – Electoral. Fe de erratas Oficio DALJ/2589/15/LVII, emitido por el Presidente de la Quincuagésima Séptima Legislatura, que corrige la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política electoral. 16ª Reforma Ley que Reforma el Apartado B, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 17ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 18ª. Reforma Ley que reforma el último párrafo del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 19ª. Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 20ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción. 21ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 22ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro. 23ª. Reforma Ley que reforma la fracción VII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo 24 y la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro. 24ª. Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. 25ª, Reforma Ley que reforma los artículos 13 y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 26ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 27ª. Reforma Ley que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 28ª. Reforma Ley que adiciona un último párrafo al Artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 29ª. Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 30ª. Reforma Ley que reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
31ª. Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia jóvenes. 32ª. Reforma Ley que reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 33ª. Reforma Ley que reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 34ª. Reforma Ley que adiciona los párrafos cuarto y quinto al
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 35ª. Reforma Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 36ª. Reforma Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 37ª. Reforma Ley que reforma la fracción IV del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 38ª. Reforma Ley que reforma el artículo 30 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. 39ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Querétaro. 40ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de integración de los ayuntamientos. Observaciones 1.- No es posible dar cuenta de la publicación original de las Constituciones de 1825 y 1833 en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, toda vez que este órgano de difusión comenzó a editarse en el año 1867; por tanto, en ambos casos, se ha tomado como fecha de publicación, precisamente la de promulgación, citada al calce del texto normativo. 2.- En la fecha indicada, solamente se publicó una circular del C. Gobernador, alusiva a la promulgación del nuevo texto constitucional local de 1869, mas no se publicó el texto normativo en “La Sombra de Arteaga”, sino probablemente en algún anexo por separado. 3.- Véase también la publicación del periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 31/12/2008 (No. 76). Esta publicación se realizó como consecuencia de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( Infra, nota 4), únicamente como una actualización, habida cuenta de los textos que fueron afectados judicialmente. La publicación primigenia es la del 31/03/2008. 4.- Con respecto a la reforma No. 01 marcada en esta tabla, publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” de fecha 18/09/2009, véase la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional No. 89/2009, promovida por el Municipio de Arroyo Seco, Estado de Querétaro, así como los Votos Particular y Concurrentes formulados por los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío Díaz, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09/10/2013. Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO (Ref. P. O. No. 64, 23-VIII-19)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Constitución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La legislación secundaria deberá adecua rse al contenido de la presente Constitución, en tanto se realiza dicha modificación subsistirá la vigencia de tales disposiciones.
ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 13 de esta Constitución, en las leyes e instrumentos jurídicos que resulten necesarios, se entenderá y se sustituirá el concepto de “Gobierno del Estado” por “Poder Ejecutivo” o “Estado de Querétaro”, cuando de acuerdo al contexto se refiera a dicho Poder o Estado, mientras se llevan a cabo las reformas en las leyes respectivas.
ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos del artículo 28 de esta Constitución, su vigencia iniciará dieciocho meses después de su publicación. Para los efectos de los artículos 22 fracción X, 29 fracción VII y 37 de esta Constitución, los informes que deban de rendir el Gobernador del Estado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes Municipales en el año dos mil ocho, se ajustarán a los tiempos establecidos en los artículos referidos, a efecto de que sean rendidos en el mes de febrero del año 2009.
ARTÍCULO QUINTO. Los actuales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en lo relativo a su duración en el cargo, se regirán por las leyes vigentes al momento de su designación.
ARTÍCULO SEXTO. Los Comisionados actuales de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, concluirán el periodo para el cual fueron electos. (Ref. P. O. No. 76, 31-XII-08. En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008 se modificó el artículo sexto transitorio de esta Constitución)
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos cumplirá el periodo por el que fue electo y continuará en el cargo por un periodo de dos años más y podrá ser ratificado por un periodo adicional de cinco años.
ARTÍCULO OCTAVO. El actual Auditor Superior del Estado, cumplirá el periodo por el que fue electo y continuará en el cargo por un año más y podrá ser ratificado por un periodo adicional de siete años.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916 -1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, EL DÍA ONCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
DADA LA DECLARATORIA DE APROBACIÓN EN EL TEATRO DE LA REPÚBLICA, DECLARADO RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, CON LOS VOTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AMEALCO DE BONFIL, ARROYO SECO, CADEREYTA DE MONTES, COLÓN, CORREGIDORA, EL MARQUÉS, EZEQUIEL MONTES, HUIMILPAN, JALPAN DE SERRA, LANDA DE MATAMOROS, PEDRO ESCOBEDO, PEÑAMILLER, PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO, SAN JOAQUÍN, SAN JUAN DEL RÍO, TEQUISQUIAPAN Y TOLIMÁN, EL DÍA TREINTA Y UNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE
DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ PRESIDENTE
DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRIMER SECRETARIO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Constitución Política del Estado de Querétaro. (Fe de erratas P. O. No. 21, 11-IV-08)
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día 31 del mes de marzo del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno Rúbrica
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 31 DE MARZO DE 2008 (P. O. No. 18)
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
• Fe de erratas: publicada el 11 de abril de 2008 (P. O. No. 21) • Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada el 31 de diciembre de 2008, periódico número 76: Se reproduce el contenido íntegro a petición de la Legislatura del Estado, incluye las reformas: a los considerandos relativos a los artículos 32 y 33, al segundo párrafo del artículo 32, al artículo 33, a la fracción III del segundo párrafo del artículo 35, y al artículo sexto transitorio; en consecuencia de los efectos de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008. • Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 18 de septiembre de 2009 (P. O. No. 68) • Ley por la que se reforma el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 9 de octubre de 2009 (P. O. No. 77) • Ley por la que se reforman los artículos 17, 22, fracción X, 29, fracción VII y 37 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 30 de enero de 2010 (P. O. No. 7) • Ley que reforma la fracción X del artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 19 de julio de 2011 (P. O. No. 39) • Ley por la que se adiciona un párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de alimentación y nutrición: publicada el 21 de octubre de 2011 (P. O. No. 56) • Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 31 de agosto de 2012 (P. O. No. 50) • Ley que reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro: publicada el 1 de febrero de 2013 (P. O. No. 7) • Ley que reforma los artículos 2 y 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 29 de marzo de 2013 (P. O. No. 16) • Ley que reforma los artículos 4 y 6 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 19 de julio de 2013 (P. O. No. 35) • Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes: publicada el 20 de septiembre de 2013 (P. O. No. 46) • Ley que modifica la denominación del Capítulo Único del Título Primero de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma diversos artículos de la misma, en materia de derechos humanos: publicada el 27 de septiembre de 2013 (P. O. No. 47) • Ley que adiciona un sexto párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 4 de abril de 2014 (P. O. No. 21) • Ley que adiciona un tercer párrafo al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 4 de abril de 2014 (P. O. No. 21) • Ley que reforma los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 4 de abril de 2014 (P. O. No. 21) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral: publicada el 26 de junio de 2014 (P. O. No. 34) • Oficio DALJ/2589/15/LVII, emitido por el Presidente de la Quincuagésima Séptima Legislatura, que corrige la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política electoral, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, número 34, de fecha 26 de junio de 2014: publicado el 10 de abril de 2015 (P. O. No. 17) • Ley que reforma el apartado B, del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 2 de octubre de 2015 (P. O. No. 75) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 13 de mayo de 2016 (P. O. No. 27) • Ley que reforma el último párrafo del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 9 de diciembre de 2016 (P. O. No. 68) • Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 16 de diciembre de 2016 (P. O. No. 69) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción: publicada el 21 de diciembre de 2016 (P. O. No. 71) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 3 de julio de 2017 (P. O. No. 41) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro: publicada el 23 de febrero de 2018 (P. O. No. 15) • Ley que reforma la fracción VII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo 24 y la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro: publicada el 15 de agosto de 2018 (P. O. No. 70) • Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro: publicada el 23 de agosto de 2019 (P. O. No. 64) • Ley que reforma los artículos 13 y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 18 de octubre de 2019 (P. O. No. 76) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46) • Ley que deroga, adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de abril de 2021 (P. O. No. 30) • Ley que adiciona un último párrafo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 16 de abril de 2021 (P. O. No. 31) • Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 14 de julio de 2021 (P. O. No. 57) • Ley que reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 14 de julio de 2021 (P. O. No. 57) • Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de jóvenes: publicada el 14 de julio de 2021 (P. O. No. 57) • Ley que reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 14 de abril de 2023 (P. O. No. 25) • Ley que reforma el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de septiembre de 2024 (P. O. No. 89) • Ley que adiciona los párrafos cuarto y quinto al artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de septiembre de 2024 (P. O. No. 89) • Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de septiembre de 2024 (P. O. No. 89) • Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de septiembre de 2024 (P. O. No. 89) • Ley que reforma la fracción IV del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de septiembre de 2024 (P. O. No. 89) • Ley que reforma el artículo 30 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro: publicada el 13 de septiembre de 2024 (P. O. No. 89) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Querétaro. publicada el 30 de abril de 2026 (P. O. No. 35) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en materia de integración de los ayuntamientos: publicada el15 de julio de 2026 (P.O. No.58)
TRANSITORIO (P. O. No. 68)
Artículo Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 9 de octubre de 2009 (P. O. No. 77)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Deberán ajustarse a la presente Ley, todas las disposiciones secundarias que se le opongan.
TRANSITORIOS 30 de enero de 2010 (P. O. No. 7)
Artículo Primero. Aprobada que sea la presente ley en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente de las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes de los Ayuntamientos.
Artículo Segundo. Aprobada que sea la presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. La legislación secundaria que corresponda, deberá adecuarse al contenido de la presente Constitución, en un plazo no mayor de 180 días; en tanto se realiza dicha modificación se estará a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Se derogan todos los ordenamientos que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
TRANSITORIOS 19 de julio de 2011 (P. O. No. 39)
Artículo Primero. Aprobada que sea la presente Ley, en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente, consistente en el voto favorable de las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes de los Ayuntamientos.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 21 de octubre de 2011 (P. O. No. 56)
Artículo Primero. Aprobada que sea la presente ley en los términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente de las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes de los Ayuntamientos.
Artículo Segundo. Aprobada que sea la presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan todos los ordenamientos que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
TRANSITORIOS 31 de agosto de 2012 (P. O. No. 50)
Artículo Primero. Aprobada que sea la presente Ley, en los términos de los dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, procédase a la aprobación del Constituyente Permanente, consistente en las dos terceras partes del número total de integrantes de la Legislatura y las dos terceras partes del Ayuntamiento.
Artículo Segundo. Aprobada que sea la presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan todos los ordenamientos que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
TRANSITORIOS 1 de febrero de 2013 (P. O. No. 7)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los Municipios respectivos, realizarán los actos conducentes a efecto de actualizar los datos del Registro previsto en la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro. La información que contendrá el mencionado registro público deberá incluir todas las operaciones vigentes que conforme al concepto reformado de deuda pública sean considerados como tales independientemente de si en su origen se les dio tal carácter o no. Asimismo, la información deberá contener todas las enajenaciones, gravámenes y afectaciones vigentes de ingresos o derechos que hayan otorgado el Estado y los municipios en cualesquier operación financiera o de deuda pública.
TRANSITORIOS 29 de marzo de 2013 (P. O. No. 16)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Atendiendo al criterio de gradualidad a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Transitorio Segundo del Decreto de fecha 18 de junio de 2008, que reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación secundaria adoptará la modalidad regional en que entrará en vigor el nuevo sistema de justicia penal y su gradualidad en los distritos judiciales en que se divide el Estado de Querétaro.
Una vez que el sistema procesal penal acusatorio haya sido incorporado para substanciar los procedimientos penales en el Estado, emítase la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 19 de julio de 2013 (P. O. No. 35)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero El Congreso del Estado de Querétaro deberá expedir la Ley reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en un plazo de noventa días contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
TRANSITORIOS (P. O. No. 46)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 47)
Artículo Primero. La presente ley quedará aprobada una vez satisfechos los requisitos y procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Las presentes modificaciones constitucionales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. La Legislatura del Estado, a efecto de armonizar las reformas a la Constitución Política del Estado de Querétaro, modificará las disposiciones de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro y las demás relativas y aplicables en la materia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley.
TRANSITORIOS 4 de abril de 2014 (P. O. No. 21)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Las presentes modificaciones constitucionales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Los Poderes del Estado, los Municipios, los órganos con autonomía constitucional, las empresas de participación estatal y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal, deberán contar con un Código de Ética en los términos dispuestos por el artículo 3 de la presente Ley, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor.
TRANSITORIOS 4 de abril de 2014 (P. O. No. 21)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Las presentes modificaciones constitucionales, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 4 de abril de 2014 (P. O. No. 21)
Artículo Primero. La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. La Legislatura del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, adecuará las leyes secundarias incluyendo su Ley Orgánica al contenido de este ordenamiento legal.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Legislatura del Estado reordenara el trámite de las cuentas públicas municipales recibidas a partir del 26 de septiembre del 2013 a través de la Entidad Superior de Fiscalización de Estado de Querétaro, para que sean revisadas y fiscalizadas en los términos de la presente Ley.
TRANSITORIOS 26 de junio de 2014 (P. O. No. 34)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. En materia de elección consecutiva de diputados locales, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la Legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Cuarto. En materia de elección consecutiva de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Quinto. Hasta en tanto entre en funciones el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, seguirá conociendo de los asuntos la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia.
El segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, entrará en vigor en la misma fecha en que comience a regir la ley orgánica que regule su organización y funcionamiento, a más tardar el 30 de junio de 2014. Entre tanto, el Poder Ejecutivo del Estado considerará las providencias presupuestales necesarias para garantizar que, al entrar en vigor las referidas disposiciones, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro cuente con recursos suficientes para desempeñar sus atribuciones.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura remitirá al Senado de la República, atenta solicitud a efecto de que se consideren las previsiones pertinentes para la selección y designación de los Magistrados Propietarios y Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
Artículo Sexto. La Legislatura del Estado, al adecuar la legislación secundaria local en materia electoral, en los términos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Partidos Políticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, establecerá:
I. Que cuando se postulen candidatos comunes, éstos deberán aparecer por separado en la boleta electoral, tantas veces como sean los partidos que los postulen; es decir, prohibiéndose los logotipos comunes y la imagen única del candidato en la boleta;
II. Que para efectos de escrutinio y cómputo, tratándose de candidatos comunes, el voto contará siempre a favor del candidato postulado en común, a razón de un voto por cada boleta válida, independientemente del número de marcas que haya realizado el elector a favor del mismo candidato; y, en relación con los partidos postulantes, el voto se contabilizará conforme a las mismas reglas de distribución que para las coaliciones electorales se fijen a través de las leyes generales que en materia electoral expida el Congreso de la Unión;
III. Que las coaliciones electorales no podrán postular candidaturas comunes con otros partidos, a menos que, a más tardar en la fecha límite establecida para la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición ante el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, manifiesten por escrito ante esa instancia su intención de postular dicha candidatura común, indicando con qué partido o partidos habrá de realizarse dicha postulación y para cuál o cuáles candidaturas, sin que pueda la coalición o partido solicitantes definir ni publicitar en ese momento la identidad del o los candidatos comunes, sino hasta el momento de solicitar el registro formal de la candidatura, so pena de pérdida del derecho de registro de la misma.
La carta de intención a que se refiere el párrafo anterior será vinculante, no podrá ser modificada después de su presentación y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, a más tardar el día natural siguiente a su recepción, deberá solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, señalando la hora y fecha en que fue presentada.
Los partidos políticos a los que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro les hubiese aprobado convenio de coalición o que hayan inscrito carta de intención para apoyar candidaturas comunes con otros partidos, desarrollarán en los tiempos de precampaña sus propios procesos internos para definir a los candidatos que habrán de postular;
IV. Que la sustitución de candidatos no procederá en ningún caso, a favor de otro candidato previamente registrado como independiente o postulado por otro partido o coalición electoral;
V. Tratándose de coaliciones electorales, además de lo establecido en el artículo 7 de esta Constitución, la legislación electoral del Estado de Querétaro no podrá fijar para las coaliciones totales, parciales y flexibles, porcentajes distintos a los señalados en la Ley General de Partidos Políticos. En cualquier caso, en el primer proceso electoral local en el que participe un partido político nacional o local, no podrá coaligarse bajo ninguna circunstancia; y
VI. Que, en todo caso, la fecha de la jornada electoral local será concurrente con la federal.
Artículo Séptimo. Conforme al Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política -electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, los actuales consejeros del Instituto Electoral de Querétaro y su estructura orgánica, continuarán en su encargo hasta que en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice las designaciones de los nuevos integrantes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Hechas estas designaciones, deberá procederse en los términos de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro.
La liquidación del Instituto Electoral de Querétaro, se sujetará a las leyes que resulten aplicables en la materia.
Artículo Octavo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 2 de octubre de 2015 (P. O. No. 75)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de febrero de 2016.
Artículo Segundo. Con la finalidad de garantizar el escalonamiento en el nombramiento de los Comisionados, se amplia por 5 años el periodo del Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, quien se desempeñará como Presidente durante el periódo de su encargo.
Artículo Tercero. La Legislatura del Estado nombrará, antes de la entrada en vigencia de la presente reforma, a dos Comisionados que conformarán, junto con el Presidente, el Pleno de la Comisión. Uno de los Comisionados será electo por 6 años y otro por 7 años, para garantizar el escalonamiento en la renovación de la Comisión.
Artículo Cuarto. La Legislatura del Estado proveerá, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio del año 2016, lo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de Comisión Estatal de Información Gubernamental, atendiendo al incremento en sus atribuciones y estructura.
Artículo Quinto. Los actuales Comisionados Honorarios de la Comisión Estatal de Información Gubernamental serán Consejeros del Órgano Consultivo y permanecerán en el mismo por el periodo que fueron electos.
TRANSITORIOS 13 de mayo de 2016 (P. O. No. 27)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en un plazo de quince días, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia llevará a cabo la designación de los Consejeros que formarán parte del Consejo de la Judicatura; y la Legislatura y el Gobernador harán lo propio con respecto a los Consejeros representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, respectivamente, para dar cumplimiento al artículo 30. Inmediatamente después de realizadas, deberá proveerse la publicación de dichas designaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro. Entretanto se procede a la conformación del nuevo Consejo de la Judicatura, el actual se mantendrá en funciones.
Por una sola vez y para garantizar la permanente renovación escalonada del Consejo de la Judicatura, el nombramiento de los Consejeros designados por el Pleno del Tribunal será por un período de cuatro años y el de Consejero representante del Poder Legislativo, para un período de tres años. Los nombramientos posteriores, en todos los casos, serán de cuatro años.
Artículo Tercero. El ejercicio de las facultades de administración y vigilancia que en relación con el Poder Judicial, exclusión hecha del Tribunal Superior de Justicia, se encuentran hasta ahora encomendadas al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatura integrado conforme a la legislación vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial, Dirección de Contabilidad y Finanzas y demás dependencias administrativas competentes en esta materia, se entenderán supeditadas a la autorización y supervisión del nuevo Consejo de la Judicatura que se erige por el mandato de esta Ley.
Artículo Cuarto. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, realizar las adecuaciones y transferencias presupuestales pertinentes a efecto de que el Poder Judicial cuente con la suficiencia de recursos adecuada para el efecto de cubrir las remuneraciones que correspondan a los Jueces que se designen para integrar el Consejo; y para que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, procedan en consecuencia con sus respectivos representantes.
Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la operación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderán transferidos a la Fiscalía General del Estado, sin perjuicio alguno de los derechos laborales que correspondan al personal transferido.
Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo Séptimo. La denominación de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Artículo Octavo. Remítase la presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 9 de diciembre de 2016 (P. O. No. 68)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
TRANSITORIOS 16 de diciembre de 2016 (P. O. No. 69)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
TRANSITORIOS 21 de diciembre de 2016 (P. O. No. 71)
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Constitución.
Artículo Tercero. El contenido de los artículos 38 y 38 bis de la presente Constitución y el de las disposiciones que de los mismos se deriven, que se encuentre vinculado con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entrarán en vigor hasta que éste último ordenamiento cobre vigencia.
Artículo Cuarto. La Legislatura del Estado deberá expedir la Ley que establezca las bases del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro a que se refiere el artículo 38-ter de esta Constitución, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro y además, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Constitución.
Artículo Quinto. Lo dispuesto por el segundo párrafo, de la fracción I, del artículo 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2017.
La reforma a la fracción V del artículo a que se refiere el párrafo anterior, por cuanto vea las funciones de fiscalización superior y revisión de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las reformas correspondientes a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro.
Artículo Sexto. Para efectos de la conformación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado enviará las propuestas de los magistrados dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. La Legislatura deberá resolver en el improrrogable plazo de un mes contado a partir de que la propuesta se reciba.
El Magistrado Propietario de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro en funciones, continuará en su cargo como Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, exclusivamente por el período para el cual fue designado como Magistrado Propietario de la Sala Unitaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro. Al término del mismo, se procederá a la designación del nuevo Magistrado Propietario del citado Tribunal de Justicia Administrativa de conformidad con lo establecido en esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, en la primera sesión que celebre, elegirá de entre sus integrantes a su Presidente. Dicha sesión deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro continuará funcionando con su actual organización y atribuciones, así como substanciando los asuntos que se encuentren en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro a la que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio de esta Constitución.
Artículo Séptimo. Los servidores públicos a que se refieren los párrafos segundo y tercero de la fracción IV, del artículo 17 de la presente Constitución que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la presente reforma continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.
TRANSITORIOS 3 de julio de 2017 (P. O. No. 41)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Constitución.
Artículo Tercero. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción X y 37 de esta Constitución, los informes del Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales correspondientes al año en curso serán rendidos en el mes de septiembre de este mismo ejercicio.
TRANSITORIOS 23 de febrero de 2018 (P. O. No. 15)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
TRANSITORIOS 15 de agosto de 2018 (P. O. No. 70)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. El informe sobre el estado que guarda la administración de justicia durante el periodo 2017 - 2018, se presentará en el mes de septiembre del año 2018.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.
TRANSITORIOS 23 de agosto de 2019 (P. O. No. 64)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Las referencias que en la presente Ley y en las demás que de ella derivan en los que se refiera a la nomenclatura “Estado de Querétaro”, se entenderán como “Estado Libre y Soberano de Querétaro” hasta en tanto se realizan las adecuaciones pertinentes.
Artículo Tercero. Los Magistrados Supernumerarios designados con anterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto, finalizarán su gestión y periodo para el que fueron nombrados, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su designación.
TRANSITORIOS 18 de octubre de 2019 (P. O. No. 76)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 1 de junio de 2020 (P. O. No. 46)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Lo dispuesto en el artículo 7, párrafo cuarto, relativo al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, entrará en vigor a partir del año 2021.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 13 de abril de 2021 (P. O. No. 30)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. En tanto se instituyen e inician operaciones los Tribunales Laborales y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, la Junta de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.
Artículo Tercero. Las autoridades competentes y la Junta de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en términos de lo previsto en los Transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1o. de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 16 de abril de 2021 (P. O. No. 31)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 14 de julio de 2021 (P. O. No. 57)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. El informe de la Legislatura del Estado, el Gobernador del Estado de Querétaro, así como el de los Presidentes Municipales correspondientes a la conclusión de su gestión en 2021, deberá rendirse durante el mes de agosto del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en la presente iniciativa de reforma y con la finalidad de garantizar el ejercicio del mecanismo de consulta popular contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Consulta Popular.
Artículo Cuarto. Toda referencia que se haga en cualquier disposición jurídica a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro se deberá entender que se hace a la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS 14 de julio de 2021 (P. O. No. 57)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 14 de julio de 2021 (P. O. No. 57)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS 14 de abril de 2023 (P. O. No. 25)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley y deberán adecuarse a la presente ley, las disposiciones jurídicas secundarias.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 89)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 89)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 89)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor el 01 de octubre de 2024.
Artículo Tercero. Para efectos de lo dispuesto por el séptimo párrafo, del artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, los partidos políticos podrán postular libremente para el proceso electoral del 2026 -2027 a un candidato o candidata. Alternándose el género para las subsecuentes elecciones de Gobernador o Gobernadora.
Los partidos políticos podrán determinar libremente el género a postular, en el proceso electoral del 2026-2027, ya sea que participen de manera individual o a través de coaliciones electorales o candidaturas comunes, los cuales deberán alternar el género para las subsecuentes elecciones.
Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Quinto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 89)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente en que concluya el plazo previsto para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 89)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS (P. O. No. 89)
procedimiento que al efecto establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Artículo Segundo. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS 30 de abril de 2026 (P. O. No. 35)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. En el Proceso Electoral Ordinario del año 2027 se elegirá a la totalidad de los cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, el Poder Judicial del Estado de Querétaro, incluidas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria serán incorporadas a los listados para participar en la elección ordinaria del año 2027, excepto cuando manifiesten la declinación des u candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria.
Artículo Tercero. La autoridad electoral en materia administrativa del Estado podrá emitir, en términos de las disposiciones legales aplicables, los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo del proceso electoral del año 2027; para garantizar la realización de todas las etapas de la elección ordinaria de 2027; y para asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General u órgano de dirección superior no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con este proceso.
Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo correspondiente a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección.
Las elecciones judiciales deberán coincidir con la fecha de la elección local ordinaria del año 2027. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por la autoridad electoral en materia administrativa del Estado, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
La autoridad electoral en materia administrativa del Estado efectuará el proceso de elección y realizará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, respetando el principio constitucional de paridad, y declarará la validez de las elecciones. La autoridad electoral jurisdiccional del Estado resolverá las impugnaciones relacionadas con los resultados, la entrega de constancias y la validez de las elecciones a más tardar el 1º de agosto de 2027.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante la Legislatura del Estado el 1º de octubre de 2027.
Artículo Cuarto. El periodo de las Magistradas y Magistrados que resulten electos en la elección ordinaria de 2027 durará seis o nueve años, por lo que seis de las Magistraturas tendrán un nombramiento por un periodo de seis años y por nueve años para el resto, conforme a la normativa que para tal efecto se expida. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.
Las Magistradas y los Magistrados, Juezas y Jueces que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán en su encargo hasta el 30 de septiembre de 2027.
En caso de que alguno de las Magistradas y Magistrados en funciones, por cualquier motivo se separaren de manera definitiva del cargo antes de la entrada en funciones de las Magistradas y Magistrados electos en términos de la presente Ley, la Legislatura del Estado, por mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, designará a las Magistradas y Magistrados que deban ocupar dichas vacantes, previa propuesta del Consejo de la Judicatura.
Las personas designadas para desempeñar el encargo descrito en el párrafo que antecede, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 28 de la presente Ley y durarán en su encargo hasta el 30 de septiembre de 2027, sin que puedan ser incorporados de manera directa a los listados de candidaturas que se remitan a la Legislatura para el proceso electoral ordinario del año 2027. Sin perjuicio de que en caso de cumplir con los requisitos, puedan registrarse como candidatos en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Artículo Quinto. En sus respectivos ámbitos de competencia, tanto el Consejo de la Judicatura como el Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuarán ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, hasta en tanto entren en funciones el Órgano de Administración Judicial o el Tribunal de Disciplina Judicial, según sea el caso.
El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Estado en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley que concluyan antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027 se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección que se celebre para tal efecto.
Artículo Sexto. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, quedando extinto el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro en esa misma fecha.
El Tribunal de Disciplina Judicial iniciará sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados electos en la elección ordinaria que se celebre en el año 2027.
Los integrantes del Órgano de Administración Judicial serán designados dentro de los 45 días naturales siguientes a la emisión de la Convocatoria prevista en el artículo 28, apartado B, fracción I, de la presente Ley.
El Órgano de Administración Judicial iniciará sus funciones cuando lo hagan las personas que resulten electas para integrar el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina. Durante dicho plazo, la persona titular del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado deberán realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, los nombramientos que les correspondan.
Durante los períodos de transición referidos en los párrafos anteriores, tanto el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como el Consejo de la Judicatura Estatal, diseñarán conjuntamente e implementarán un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, económicos y financieros al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial, y al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, aprobarán los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y, en su caso, en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura Estatal continuarán la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregarán la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
Artículo Séptimo. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Querétaro que estén en funciones, al momento de la entrada en vigor y operación de la presente Ley no podrán ser mayores a las establecidas para las personas titulares de la Presidencia de la República y la Gubernatura del Estado, acorde al presupuesto correspondiente, por lo que éstas deberán ajustarse a los parámetros establecidos sin responsabilidad para el Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, sin que pueda ser disminuida durante su encargo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo Octavo. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de noventa días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para realizar las adecuaciones a las leyes estatales que correspondan para dar cumplimiento a la misma. Entretanto, se aplicará directamente lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución Estatal, los acuerdos de la autoridad electoral en materia administrativa del Estado y, supletoriamente, las leyes en materia electoral, en todo aquello que no se contraponga a la presente Ley.
Artículo Noveno. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado serán respetados en su totalidad.
Los servidores públicos electos para el desempeño de un cargo en el Poder Judicial generarán antigüedad laboral por el tiempo durante el que ejerzan su función.
Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por esta Ley, se realizarán con cargo a los presupuestos de egresos, debiendo el Poder Judicial del Estado de Querétaro realizar los estudios, previsiones y autorizaciones que correspondan, para el pago de las obligaciones de carácter laboral que para tal efecto se generen.
En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica del Poder Judicial del Estado, ésta deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que deberá de estarse a lo establecido en los presupuestos de egresos que para tal efecto se autoricen.
Las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al artículo segundo transitorio de esta Ley, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.
El pago señalado en el párrafo anterior no será aplicable para las Magistradas y Magistrados que declinen su candidatura o no resulten electas por la ciudadanía, que al momento de finalizar su encargo, cuenten con el derecho a recibir un haber de retiro conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Se faculta al Poder Judicial del Estado de Querétaro para que, conforme a los presupuestos aprobados, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan las autorizaciones que en su caso correspondan, a efecto de que se realicen las adecuaciones de recursos humanos, materiales, económicos y financieros, que sean necesarios como consecuencia de la presente Ley.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las actividades de administración de justicia, en tanto se realiza la redistribución de las estructuras orgánicas o modificación de programas presupuestarios, podrán continuar su operación conforme a la estructura organizacional y presupuestal en la que se encuentren a la entrada en vigor de la Presente Ley, hasta en tanto no se realice las modificaciones conforme al presupuesto aprobado.
Para la creación de nuevas plazas y estructuras orgánicas, se deberá contar con la provisión presupuestaria autorizada y aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos, que sea resultado del cumplimiento de la presente Ley, principalmente en materia de justicia cívica y mecanismos alternativos en solución de controversias, conforme a la materia que corresponda.
El Poder Judicial del Estado de Querétaro llevará a cabo los actos, gestiones y procesos necesarios que en su caso correspondan, para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos, con excepción de aquellos que en Ley Secundaria se encuentren reconocidos. Para efectos del presente, el Poder Judicial del Estado de Querétaro contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley para realizar las gestiones jurídicas, administrativas y financieras para enterar los recursos remanentes que procedan de dichos instrumentos, así como productos y aprovechamientos, a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo Décimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales durante el ejercicio fiscal, para tales efectos.
Artículo Décimo Primero. Se modifica la denominación, adscripción y función del Instituto de Especialización Judicial para ser la Escuela de Formación Judicial del Estado, dependiente del Órgano de Administración Judicial y el cual entrará en funciones con la misma temporalidad.
Artículo Décimo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
Artículo Décimo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS 15 de julio de 2026 (P. O. No. 58)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley y deberán adecuarse a la presente ley, las disposiciones jurídicas secundarias.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.