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Artículo 9 Constitución Política del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Los diputados bajo ninguna circunstancia podrán ser reconvenidos, ni enjuiciados por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2026.

Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial