Artículo 6 Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Toda persona tiene derecho a acceder de forma libre y universal a Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación. (Ref. P. O. No. 35, 19-VII-13)
El Estado está obligado a implementar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, en los términos establecidos por la Ley. (Ref. P. O. No. 35, 19-VII-13)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2026.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial