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Artículo 4 Constitución Política del Estado de Querétaro

Capítulo Único

La educación que se imparta en el Estado, promoverá el conocimiento de su geografía, cultura, derechos humanos, características sociales y económicas, valores arqueológicos, históricos y artísticos, tradiciones, lenguas y creencias de los grupos indígenas y el papel de estos en la historia e identidad de los queretanos y de la Nación Mexicana. (Ref. P. O. No. 47, 27-IX-13)

El Sistema Educativo Estatal estará orientado a exaltar los valores universales cívicos y democráticos del hombre; a propiciar el conocimiento, la defensa y respeto a los derechos humanos; a fomentar la cultura de la legalidad, el trabajo productivo para una convivencia social armónica y promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Se reconoce la autonomía de la universidad pública en los términos que la Ley establezca. Se promoverá y se atenderá la educación superior necesaria para el desarrollo del Estado, destinando el subsidio suficiente y oportuno para el cumplimiento eficaz de sus fines. (Ref. P. O. No. 71, 21-XII-16)

La cultura de los queretanos constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las leyes protegerán el patrimonio y las manifestaciones culturales; las autoridades, con la participación responsable de la sociedad, promoverán el rescate, la preservación, el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que define al pueblo queretano, mismo que es inalienable e imprescriptible. (Ref. P. O. No. 47, 27-IX-13)

El Sistema Educativo Estatal deberá sustentarse y promover la Cultura de Paz. (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios )

El Estado deberá garantizar que la educación sea inclusiva y que todos los niños, niñas y jóvenes que estudien en las mismas escuelas, no sean por ningún motivo excluidos, con la finalidad de eliminar las barreras que limiten el aprendizaje y la participación de los alumnos. (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2026.

Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial