Artículo 38 ter Constitución Política del Estado de Querétaro
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 26 de enero de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 4 palabras agregadas 11 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 26 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 26 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
3 párrafos sin cambios
El Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. La integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema, se regirán por lo que dispongan las leyes, atendiendo a las bases siguientes: (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
I. El Sistema contará con: (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
a) Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción en la Entidad. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
Cambio 1 · Cambió
El Comité estará integrado por los titulares de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; el Presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, así como por un representante del ConsejoTribunal de la Judicatura del PoderDisciplina Judicial del Estado de Querétaro y otro del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; (Ref. P. O. No. 57,35, 14-VII-21)30-IV-26)
Antes
El Comité estará integrado por los titulares de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; el Presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro y otro del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; (Ref. P. O. No. 57, 14-VII-21)
Ahora
El Comité estará integrado por los titulares de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; el Presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
6 párrafos sin cambios
b) Un Comité de Participación Ciudadana, cuyo propósito será el de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, en los términos que establezcan las leyes, así como ser la instancia de vinculación entre las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
El Comité deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la Ley; (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
II. Asimismo, el Sistema: (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
a) Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
b) Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
c) Rendirá un informe público a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.