Artículo 30 ter Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y deberá cubrir los mismos requisitos descritos en el párrafo cuarto, del artículo 30 bis, de la presente Constitución. Durará en su encargo nueve años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su designación. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción presentará un informe anual ante la Legislatura del Estado. (Adición P. O. No. 71, 21-XII-16)
La designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado, contemplado en las fracciones I, II y III, del quinto párrafo, del artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro (Adición P. O. No. 89, 13-IX-24, ver artículos transitorios
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Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial