Artículo 26 Constitución Política del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado, en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, laboral, justicia de menores y materias federales cuando así lo faculten las leyes. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)
Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. (Ref. P. O. No. 30, 13-IV-21)
La resolución de las controversias o de los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo del Poder Judicial, a través del Tribunal Laboral, cuyos integrantes deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Comisión de Coordinación Legislativa (CCL) - LXI Legislatura de Querétaro. Documento oficial