Artículo 25 Constitución Política del Estado de Querétaro
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Del texto del 26 de enero de 2026 al del 27 de julio de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 26 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de JusticiaJusticia, el Tribunal Laboral y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su Ley orgánica.Orgánica. (Ref. P. O. No. 35, 30-IV-26)
La administración de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones.
El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años de edad, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social
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