Transitorios y decretos de reforma Constitución Política del Estado de Puebla
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
del mismo ordenamiento. 29/ago/1978 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMAN y ADICIONAN los Artículos 20, 26, 29, 31, 32, 34, 36, 49, 71, 100 y 104 de la 04/may/1979 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los Artículos 72 y 74 de la 04/may/1979 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN y adicionan los Artículos 20, 26, 29, 31, 32, 34, 36, 49, 71, 100 y 104 de la 16/sep/1980 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 38, 39, 40 y 71 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17/nov/1982 REFORMAS y ADICIONES integrales a la Constitución Política del Estado. 02/feb/1984 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 , en sus fracciones I, II y III; 57, en sus fracciones XV, XVI y XVII y se adicionan las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI; se DEROGAN las fracciones XVI y XVII del artículo 79; 84; 102, al que se adicionan las fracciones I, II, III y IV; 103, al que se ADICIONAN las fracciones I, II y III; 104; 105 al que se adicionan quince fracciones; 106, 124 al que se adicionan cuatro fracciones; 125 al que se adicionan ocho fracciones; 126 al que se adiciona un segundo párrafo; 129 y 130. 28/ago/1987 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA el párrafo segundo del
de la Constitución Política del Estado. 13/abr/1990 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA el artículo 50 de la 15/jun/1990 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA las fracciones IX y X del
; la fracción III del artículo 61; los artículos 113, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado de Puebla. 20/jul/1990 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el inciso a) de la fracción I del
de la Constitución Política del Estado de Puebla. 15/dic/1992 ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA la fracción VI al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 19/ago/1994 ARTÍCULO Ú NICO. Se REFORMA la fracción II y se ADICIONA la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 02/sep/1994 ARTÍCULO PRIMERO . Se REFORMA los artículos 23, 37 fracción II, 90 fracción IV, 111, 118 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA los artículos 22 con el texto de la fracción IV y 79 con el texto a las fracciones XVI y XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 17/feb/1995 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA los artículos 3; 4; fracciones II y III del 20; 33; 35; fracción II del 37; 43; 44; 48; fracciones XIV, XV y XXIII del 57, fracciones II y III del 61, y fracción I del artículo 102; se DEROGA el artículo 45 y la fracción XXII del artículo 57; y se ADICIONA, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 50 y la fracción V al
; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 21/feb/1995 FE de ERRATAS que remite el Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, al decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial número 14 Segunda Sección de fecha viernes 17 de febrero de 1995, en virtud de no haberse publicado dos hojas en las que aparecen las firmas de aprobación a las mencionadas reformas, de los Diputados de la LII Legislatura, las que se publican como estuvieron insertas en el decreto señalado, después de las firmas de aprobación del diputado Presidente y Secretarios del H. Congreso, y antes de la firma de promulgación del Ejecutivo del Estado. 14/feb/1997 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA los Artículos 3° y 4° y el segundo párrafo del 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 22/sep/2000 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA los artículos 3, el 4, el primer párrafo y la fracción I del 22, el 33, el primer párrafo y las fracciones II, III y V del 35, la fracción II y el último párrafo del 37, el 43, las fracciones XIV, XV, XVI, el segundo párrafo del inciso a) con su fracción XVIII, XXII y la XXIII del 57, las fracciones II y III del 61, el 66, el 67, el 68, la fracción XXXIV del 79, el 85, y los incisos b), c), d) y e) de la fracción I y la fracción V del artículo 102; se DEROGA el segundo párrafo de la fracción III del artículo 50, se ADICIONA la fracción V al artículo 63, las fracciones XXXV, XXXVI al 79, un segundo párrafo al 84, y el inciso f) a la fracción I del 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 05/mar/2001 (1) ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 57; la fracción III del 61; los artículos 113, 114, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. (2) ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la fracción VIII y el segundo párrafo del punto 3 de la fracción XXI del artículo 57, las fracciones X y XVII del artículo 79, el primer párrafo del artículo 102, el inciso a) de la fracción III del artículo 103, el primer párrafo, los incisos a), c), g) y h) y las fracciones II y III del artículo 104, las fracciones III y IV del artículo 105; se ADICIONA la fracción XXVIII al artículo 57, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 102, el inciso d) a la fracción III y la fracción IV al artículo 103, un párrafo segundo al artículo 104, las fracciones XVI, XVII y XVIII al
; y se DEROGA la fracción XVIII del artículo 79 y la fracción VI del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 20/feb/2002 ÚNICO. Se REFORMA, las fracciones II y III del artículo 50, la fracción VIII del 57, la fracción XXIII del 79, el inciso d) de la fracción III del 103, el 107, 108, 111 y la denominación del
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 02/jul/2004 (1) ÚNICO. Se REFORMA el párrafo primero artículo 84 de la (2) ÚNICO. Se REFORMA la fracción V del artículo 12 de la 10/dic/2004 (1) ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA la denominación del
, las fracciones XXIV, XXVI y XXVII del 79; y se ADICIONA la fracción IX al 12, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
20/ago/2007 ARTÍCULO ÚNICO . Se REFORMA el artículo 118 de la 24/oct/2008 ÚNICO.- Se REFORMA las fracciones VII y IX del artículo 12, las fracciones XIV, XV y XXX del 57, y se ADICIONA la fracción X al artículo 12 y la fracción XXXI al 57, todos de la 13/abr/2009 ÚNICO.- Se REFORMA los artículos 3 y 4, y se ADICIONA un último párrafo al artículo 37, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 18/may/2009 FE DE ERRATAS a la Declaratoria de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que aprueba el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 03/jun/2009 ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; y la denominación de los Capítulos IV y V del Título Primero, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 09/oct/2009 ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 09/oct/2009 ÚNICO. Se REFORMA el artículo 121 la denominación del
; y se DEROGA los incisos f)y g) de la fracción II del 3, el inciso c) de la fracción II del 4, los tres últimos párrafos de la fracción I del 50, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 08/feb/2012 ÚNICO.- Se REFORMA la denominación del Capítulo V del
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 08/mar/2013 ÚNICO.- Se REFORMA el párrafo segundo y tercero del
y se ADICIONA un cuarto y quinto al 108 de la 06/nov/2013 ÚNICO.- Se ADICIONA un último párrafo al artículo 50 de la 13/nov/2013 ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo párrafo de la fracción III del artículo 3, las fracciones II, III y IV del 20; y se ADICIONA la fracción IV al artículo 4 y la fracción V al 20 de la 20/nov/2013 ÚNICO.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 29/jul/2015 ÚNICO. Se REFORMAN el tercer párrafo y el inciso a) de la fracción I, el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, los incisos b), d) y e), después del inciso g) los párrafos primero al noveno de la fracción II, el primero y segundo párrafos de la fracción III del artículo 3; el primer párrafo, el inciso c) de la fracción I, el inciso a) y el penúltimo párrafo de la fracción II, primero y tercer párrafos de la fracción III y la fracción IV del 4; las fracciones II y IV del 35; el último párrafo del 37; las fracciones XIV, XV y XXIII del 57; las fracciones II y III del 61; la fracción XVIII del artículo 79; el inciso e) de la fracción I y la fracción II del 102; se ADICIONAN un cuarto párrafo, un tercer párrafo a la fracción III, y cuatro párrafos a la fracción IV al artículo 3; y la fracción V al 4; y se DEROGAN el inciso c) y el último párrafo de la fracción II del
, la fracción XVI del 57, y la fracción III del 102, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia Político Electoral. 19/oct/2015 ÚNICO.- Se reforman la fracción XXIII del artículo 79, la fracción VI del 105; y se adicionan la fracción VII Bis al
y la fracción XXVII Bis al 57, todos de la 04/ene/2016 ÚNICO.- Se reforman la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98, el primer párrafo y sus fracciones I y III y el último párrafo del 99, el 100 y el 101; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 82, todos de la 04/nov/2016 ÚNICO. Se REFORMAN la fracción X del artículo 12, la fracción II del 37, el primer párrafo de la fracción II del 50, las fracciones IX, XI, XIV, XV, XXIII, XXXI y XXXII del 57, la fracción II del 61, el 98, las fracciones I, II, V, VI, VIII y IX del 113, el 114, la denominación del Capítulo I del Título Noveno, el primer párrafo y las fracciones II primer párrafo, III, IV, V, VI, VII y VIII del 125, el segundo párrafo del 126, el primer párrafo del 127, el último párrafo del 131 y la fracción II del 133; se ADICIONAN una fracción XIV Bis, XXXIV y XXXV al
, los párrafos segundo al décimo cuarto al 86, una fracción VII y VIII al 90, un último párrafo al 124 y una fracción IV Bis al 125; se DEROGAN el segundo y tercer párrafo de la fracción I, el segundo y tercer párrafo de la fracción II y el sexto, séptimo y octavo párrafo de la fracción III del artículo 50 y la fracción VII del 113; todos de la 10/nov/2016. NOTA Aclaratoria que emite el Secretario General del Congreso del Estado, a la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicada en el Periódico Oficial del Estado, Número 3, Quinta Sección, de fecha 4 de noviembre de 2016, Tomo CDXCIX. 23/nov/2016. ÚNICO. Se reforman la fracción VII del artículo 12 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 27/ene/2017 ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la 9/feb/2017 ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15/jun/2017 ÚNICO.- Se reforma la fracción VI del artículo 12 de la 28/jul/2017 ÚNICO.- Se reforma el párrafo quinto de la fracción II del
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 30/nov/2017 ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción V III del artículo 57, la fracción V del 105, el quinto párrafo del 107, la fracción I del 113 y la fracción I del 125; y se ADICIONA un sexto párrafo al
, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 30/nov/2017 ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción XI del artículo 12; el inciso d) de la fracción III del artículo 13; las fracciones X y XI del artículo 26; la fracción I del artículo 27; el segundo párrafo del artículo 123 y se ADICIONAN las fracciones XII y XIII al artículo 12; los párrafos penúltimo y último al artículo 26; y un tercer párrafo al artículo 123; todos de la 25/ene/2018 ÚNICO. Se REFORMA el párrafo tercero de la fracción X del
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 26/jun/2018 ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 26/jun/2018 ÚNICO. Se reforman el artículo 7 y la fracción XXVI del 79; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al 83, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15/ago/2018 ÚNICO. Se reforman la fracción XXIII del artículo 57, y la fracción II del 61; y se adiciona un segundo párrafo al
, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 29/jul/2020 Se REFORMAN la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, el 126 y el artículo 129; y se DEROGAN los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 29/jul/2020 Se REFORMAN el cuarto párrafo y el primer párrafo de la fracción III del artículo 3; el acápite y las fracciones II y III del 20; el acápite del artículo 21; el acápite del 22; el acápite del 23, el 32; el 33; el 34, el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 35, el 70, el primer párrafo del 83, el 87, el primer párrafo del artículo 102; y se ADICIONAN el quinto párrafo al
, un tercer párrafo al artículo 12; el inciso e) a la fracción I al artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 09/abr/2021 Se REFORMAN las fracciones XII y XIII del artículo 12, el inciso b) de la fracción III del artículo 13, el inciso a) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y se ADICIONA la fracción XIV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 15/dic/2021 ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción X del artículo 12, fracción XIV del 57, 113, primer párrafo del 114, y párrafos tercero y sexto de la fracción IV, primer párrafo de la fracción IV Bis, segundo párrafo de la fracción VI e inciso a) de la fracción VII del 125; y se ADICIONAN los párrafos sexto y séptimo a la fracción X del 12, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 24/oct/2022 ÚNICO. Se Reforman los artículos 12, fracción X, 37, fracción II, 57, fracciones XIV, XV, XXIII y XXXI, 61, fracciones II y III, 86, 87, 8 8, 90 y 94 y se Adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 06/jun/2023 ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo cuarto de la fracción X del
, la fracción III del artículo 63, los párrafos primero y tercero, del artículo 87, los párrafos cuarto, sexto, séptimo y octavo posteriores a la fracción VI del artículo 87, los párrafos quinto, séptimo y decimocuarto del artículo 88, el párrafo primero del artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y así como el Transitorio OCTAVO de la “Declaratoria que emitió el Honorable Congreso del Estado del Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2022; se ADICIONA un último párrafo del artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo CUARTO Transitorio, el párrafo segundo al artículo NOVENO Transitorio, y los párrafos segundo y tercero al artículo DÉCIMO Transitorio de la “Declaratoria que emitió el Honorable Congreso Estado del Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2022; y se DEROGA el párrafo segundo del artículo 86 de la 31/jul/2023 ÚNICO. Se Reforman la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84; y se Adiciona la fracción III al artículo 36, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 31/jul/2023 ÚNICO. Se Reforman las fracciones VI y VII; y se Adiciona la fracción VIII, todas ellas del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 02/feb/2024 ÚNICO. Se reforman los párrafos segundo, cuarto y quinto de la fracción X del artículo 12, la fracción II del artículo 37, las fracciones XIV, XV y XXIII del artículo 57, la fracción II del
, los párrafos primero, quinto, sexto, octavo y noveno del artículo 86, los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, fracción VI, séptimo al décimo segundo y décimo sexto del artículo 87, el párrafo décimo del artículo 88, las fracciones I y II del párrafo segundo del artículo 90 y el artículo 94, todos del a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 07/nov/2024 ÚNICO. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 05/jun/2025 ÚNICO. Se reforman las fracciones VII y XI del artículo 12, el artículo 16, la fracción I del 17, el acápite del 19, el 37, el 74, el acápite de la fracción I del 87 y el acápite y la fracción II del 102; y se deroga el inciso e) de la fracción I del artículo 87, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 5/jun/2025 ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y cuarto del
, el primer párrafo del 11 y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose en el orden el subsecuente al artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 6/mar/2026 ÚNICO. Se reforma el primer párrafo de la fracción VII y sus incisos, a) primer párrafo, c) segundo párrafo y g) cuarto párrafo, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. CONTENIDO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA .......................................................................................... 23
TRANSITORIOS (De las reformas y adiciones integrales a la Constitución Política del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado; el 17 de noviembre de 1982, Número 42, Tomo CCXXVII). Primero. Este H. Congreso del Estado declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de la Entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado de Puebla. Segundo. Estas adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Tercero. Se derogan las normas que de alguna manera se opongan a estas adiciones y reformas. Cuarto. Para que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que estén en funciones al entrar en vigor esta Constitución sean inamovibles, se requiere la ratificación de su nombramiento por el Congreso del Estado, a propuesta del Ejecutivo. Los suplentes que sean llamados a cubrir una vacante de Magistrado no adquieren la inamovilidad, en tanto no sean ratificados por el Congreso, a propuesta del Ejecutivo. El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. Diputado Presidente. Raúl Castillo Ramírez. Diputado Vice -Presidente. Dr. Miguel Juraidini Kuri . Diputado Secretario. Lic. Honorio Cortés López . Diputado Secretario. Federico Ruiz de la Peña . Diputado Pro -Secretario. Zeferino Romero Bringas. Diputado Pro -Secretario. Profr. Agustín Cordero Navarro . Dip. Juan Alonso Quirós . Dip. Dr. Raúl Patiño Blanco . Dip. Andrés González Bautista. Dip. Prof. Franklin Guevara Anzures. Dip. Alfonso Domínguez López . Dip. Lic. Fernando García Rosas . Dip. Eduardo Palacios Sosa. Dip. Lic. Efrén Sánchez Peregrina . Dip. Profr. Mariano Sánchez Bretón. Dip. Clemente Lara Bello. Dip. Armando Pozos Orea. Dip. María Eugenia Cabrera Huerta. Dip. Profr. Raúl Garzón Lazcano. Dip. Lic. Alicia González Leal. Dip. Julio Heberto Calderón Calderón . Dip. Profa. Graciela Godínez Bravo. Dip. Lic. Fernando Escondrillas Bohigas. Dip. Juan José Medrano Castillo . Dip. Profr. Neftali Garzón Contreras. Dip. Lic. Alejandro del Castillo Saavedra. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Guillermo Jiménez Morales . Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. Lic. Carlos Palafox Vázquez. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO por el que se reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado; el 2 de febrero de 1984, Número 10, Primera Sección, Tomo CCXXX). Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones. El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. Diputado Presidente. Lic. Jesús Morales Flores. Rúbrica. Diputada Secretaria. Lic. Ma. Lucero Saldaña Pérez. Rúbrica. Diputado Secretario. Lic. Jesús Antonio Carlos Hernández. Rúbrica. DIP. LUIS SÁNCHEZ ACOSTA. DIP. PROFR. N EFTALI DANTE NOLASCO. DIP. CRESCENCIANO ESPAÑA MORALES. DIP. PROFR. FELIPE GUERRERO RIOS. DIP. LIC. JOSÉ ALARCÓN HERNÁNDEZ. DIP. LIC. ANTONIO HERNÁNDEZ Y GENIS. DIP. LIC. JOSÉ LUIS CESATTI HERNÁNDEZ. DIP. PASCUAL ALAMIRRA VICUÑA. DIP. OSCAR HIDALGO VILLAFAÑE. DIP. OSCAR AGUILAR GONZÁLEZ. DIP. FRANCISCO SALAZAR MANZANO. DIP. LIC. JESÚS HERNÁNDEZ BARBOSA. DIP. LIC. ARTURO HUMBERTO GUTIÉRREZ MANZANO. DIP. PROFR. RICARDO MENDIZÁBAL BANDO. DIP. LIC. AMADO CAMARILLO SÁNCHEZ. DIP. LIC. ENOE GONZÁLEZ CABRERA. DIP. MARCO ANTONIO FOSADO ORTIZ. DIP. DR. SERGIO ADRIÁN SANDOVAL ESPINOSA. DIP. PROFR. JOSÉ JAVIER STEFFANONI DOSSETTI. DIP. LIC. LIDIA ISABEL ZARRAZAGA MOLINA. DIP. TEODORO ORTEGA GARCÍA. DIP. GABINO BONIFACIO DELGADO MORALES. DIP. JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA. DIP. PROF.. JORGE OTHÓN CHAVEZ PALMA. DIP. LIC. ARMANDO HERRERA GUZMÁN. Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, el día 2 de febrero de 1984. El Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Guillermo Jiménez Morales. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Lic. Carlos Palafox Vázquez. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política del Estado ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de agosto de 1987, Número 17, Segunda Sección, Tomo CCXXXVII). El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, una vez que se haya cumplido con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política Local. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición como lo establecen su Transitorio Único. Dada en el Palacio de Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete. Diputada Presidenta. Profra Arcelia Amador Gutiérrez. Rúbrica. Diputado Secretario. Dr. Héctor Fregoso Tovar. Rúbrica. Diputado Secretario. Felipe Flores Mena. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Marco Antonio Rojas Flores Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 13 de abril de 1990, Número 30, Tomo CCXLII). El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. Diputado Presidente. Juan Balderas Muñoz. Diputado Vicepresidente. Diego Marcos Juárez Albino. Diputada Secretaria. Lic. Enoé González Cabrera. Diputado Secretario. Prof. Rubén Gallardo Mejía. Diputado Prosecretario. Profr. Praxedis Ramírez Guevara. Diputado Prosecretario. Lic. Eduardo Cué Morán. Dip. Lic. Rodolfo Budib Lichtle. Dip. MVZ. Germán Sierra Sánchez. Dip. Héctor González Reyes. Dip. Lic. Rafael Cañedo Benítez. Dip. Antonio Montes García. Dip. Ignacio Oaxaca Ríos. Dip. Lic. Jesús López Ticono. Dip. Profr. Rafael Ruíz Márquez. Dip. QFB. Isabel Serdán Álvarez. Dip. Profr. Jesús Reyes Nieto. Dip. Lic. Federico López Huerta. Dip. Lic. César Sotomayor Cano. Dip. Lic. José Alarcón Hernández. Dip. Constantino Sánchez Juárez. Dip. Lic. Celso Fuentes Ramírez. Dip. Lic. Juan Miguel Madera López. Dip. Lic. Jorge Jiménez Alonso. Dip. Alfonso Noe Lechuga Fosado. Dip. Everardo Gaspar Vera. Dip. Ing. José Luis Mantilla González de la Llave. Dip. Lic. Jorge López Cuevas. Dip. Lic. Harón Rodas Bautista. Dip. Dr. Sergio Guzmán Ramos. Rúbricas. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Héctor Jiménez y Meneses. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma las fracciones IX y X del artículo 57; la fracción II del artículo 61; los artículos 113, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 15 de junio de 1990, Número 48, Tomo CCXLII). El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los 7 días del mes de junio de 1990. Diputado Presidente. Héctor González Reyes. Diputada Vicepresidenta. QFB. Isabel Serdán Álvarez. Diputado Secretario. Lic. Juan Miguel Madera López. Diputado Secretario. Lic. Eduardo Cué Morán. Diputado Prosecretario. Constantino Sánchez Juárez . Diputado Prosecretario. Lic. Harón Rodas Bautista. Dip. Lic. Rodolfo Budib Lichtle. Dip. MVZ. Germán Sierra Sánchez. Dip. Héctor González Reyes. Dip. Lic. Rafael Cañedo Benítez. Dip. Antonio Montes García. Dip. Ignacio Oaxaca Ríos. Dip. Lic. Jesús López Ticono. Dip. Profr. Rafael Ruíz Márquez. Dip. Prof.. Jesús Reyes Nieto. Dip. Lic. Federico López Huerta. Dip. Lic. César Sotomayor Cano. Dip. Lic. José Alarcón Hernández. Dip. Lic. Celso Fuentes Ramírez. Dip. Profr Rubén Gallardo Mejía - Dip. Lic. Jorge Jiménez Alonso. Dip. Alfonso Noe Lechuga Fosado. Dip. Everardo Gaspar Vera. Dip. Juan Balderas Muñoz. Dip. Ing. José Luis Mantilla González de la Llave. Dip. Lic. Jorge López Cuevas. Dip. Profr. Rubén Gallardo Mejía. Dip. Prof. Praxedis Ramírez Guevara . Dip. Diego Marcos Juárez Albino. Dip. Dr. Sergio Guzmán Ramos. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa. Comuníquese y cúmplase. El Gobernador del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Héctor Jiménez y Meneses. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 102 de la Constitución Política del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de julio de 1990 , Número 6, Tomo CCXLIII). Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los 19 días del mes de julio de 1990. Diputada Presidenta. Lic. Enoé González Cabrera . Rúbrica. Diputado Secretario. Lic. Juan Miguel Madera López. Rúbrica. Diputado Secretario. Lic. Eduardo Cué Morán. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los 19 días del mes de junio de mil novecientos noventa. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Héctor Jiménez y Meneses. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma el artículo 12 de la Constitución Política Local; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el 15 de diciembre de 1992, Número 48, Tercera Sección, Tomo CCXLVII). Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Diputado Presidente. Lic. Rodolfo Budib Lichtle. Rúbrica. Diputado Secretario. Héctor González Reyes. Rúbrica. Diputado Secretario. Licenciado Juan Miguel Madera López. Rúbrica Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los 14 días del mes de diciembre de 1992. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Héctor Jiménez y Meneses . Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma la fracción II y se adiciona la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 19 de agosto de 1994, Número 15, Segunda Sección, Tomo CCLI). Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES . Rúbrica. Diputado Secretario. HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LÓPEZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ LUIS ABED CESIN. Rúbrica. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER ARRUBARRENA GARCÍA. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ LUIS AYALA CORONA. Rúbrica. DIPUTADO JORGE ENRIQUE BARRÓN LEVET. Rúbrica. DIPUTADO ARTURO CARRANCO BLANCA. Rúbrica. DIP. EDILBERTO CASTILLO CASTILLO. Rúbrica. DIPUTADO VALENTÍN DIEZ FERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADO FELIPE FLORES MENA. Rúbrica. DIPUTADO ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ. Rúbrica. DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. DIPUTADO MIGUEL GUERR A CASTILLO. Rúbrica. DIPUTADO RAÚL GODOS LANGLE. Rúbrica. DIPUTADO DANIEL LIMÓN VÁZQUEZ. Rúbrica. DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ESCOBAR. Rúbrica. DIPUTADO ANTONIO MEDINA RAMÍREZ. Rúbrica. DIPUTADO JORGE MÉNDEZ SPINOLA. Rúbrica. DIPUTADO RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. DIP. FERNANDO ORTIZ ALDANA. Rúbrica. DIPUTADO MIGUEL ROMERO SÁNCHEZ. Rúbrica. DIPUTADA LAURA ALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica. DIPUTADA AMÉRICA SOTO LÓPEZ. Rúbrica. DIPUTADO MARIO ALBERTO TEDY RECIO. Rúbrica. DIPUTADO FELIPE VÁZQUEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos, dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 2 de septiembre de 1994, Número 19, Segunda Sección, Tomo CCLI). Artículo primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Diputado Presidente. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ESCOBAR . Rúbrica. Diputada Secretaria. AMÉRICA SOTO LÓPEZ . Rúbrica. DIPUTADO MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES. Rúbrica. DIPUTADO EDILBERTO CASTILLO CASTILLO. Rúbrica. DIPUTADO HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a uno día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma, deroga y adiciona, diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 17 de febrero de 1995, Número 15, Segunda Sección, Tomo CCLII). Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Diputado Presidente. RAMÓN MEZA BÁEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ MARCO ANTONIO CAMACHO CERVANTES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURALICIA SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO que reforma los artículos 3º y 4º y el segundo párrafo del 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de febrero de 1997, Número 5, Tercera Sección, Tomo CCLXII). Artículo primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. Diputado Presidente. MELITÓN MORALES SÁNCHEZ . Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CLEMENTE GENARO TECPANECATL ROMERO . Rúbrica. Diputada Secretaria. BENITA VILLA HUERTA . Rúbrica. DIPUTADA BLANCA ALCALÁ RUIZ. Rúbrica. DIPUTADO ÁNGEL ALONSO DÍAZ CANEJA. Rúbrica. Diputado MARGARITO ANDRADE PACHECO. Rúbrica. DIPUTADO CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA. Rúbrica. DIPUTADO DAVID BRAVO Y CID DE LEÓN. Rúbrica. DIPUTADO EUGENIO CASTAÑEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. DIPUTADO GALDINO CASTILLO GASPAR. Rúbrica. DIPUTADO ENRIQUE ALEJANDRO CERRO BARIOS. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ JUAN VENUSTIANO CERVANTES PÉREZ. Rúbrica. DIPUTADO JUAN CESIN MUSI. Rúbrica. DIPUTADO SAÚL CORONEL AGUIRRE. Rúbrica. DIPUTADO DELFINO JAVIER CRUZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. DIPUTADO MARCOS CRUZ OSORIO. Rúbrica. DIPUTADO JOEL ALFONSO CUEVAS TÉLLEZ. Rúbrica. DIPUTADO JULIO RICARDO DE LA TORRE NAVARRO. Rúbrica. DIPUTADO JORGE EHLINGER COGHLAN. Rúbrica. DIPUTADO WILLEBALDO GARCÍA DE LA CADENA ROMERO. Rúbrica. DIPUTADO WENCESLAO HERRERA COYAC. Rúbrica. DIPUTADA GUADALUPE HINOJOSA RIVERO. Rúbrica. DIPUTADO JUAN MANUEL HUERTA AROCHE. Rúbrica. DIPUTADO GREGORIO LETECHIPIA ALVARADO. Rúbrica. DIPUTADO ALEJANDRO BELISARIO LÓPEZ BRAVO. Rúbrica. DIPUTADO BERNABÉ FÉLIX F. MARMOLEJO OREA. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. DIPUTADO JUAN MOLINA MARTÍNEZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ PEDRO MORENO ORTEGA. Rúbrica. DIPUTADO ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ. Rúbrica. DIPUTADO CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ FELIPE PUELLES ESPINA. Rúbrica. DIPUTADO JAVIER RUBÉN RAMÍREZ CARRANZA. Rúbrica. DIPUTADA LAURA ROLDÁN RUBIO. Rúbrica. DIPUTADO J ORGE RENÉ SÁNCHEZ JUÁREZ. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ SÁNCHEZ TINOCO. Rúbrica. DIPUTADO ROBERTO ARTURO SARMIENTO BELTRÁN. Rúbrica. DIPUTADO JOSÉ MARÍA SOLANA RIVERO. Rúbrica. DIPUTADA YOLANDA ZEGBE SANEN. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 22 de septiembre de 2000, Número 10, Segunda Sección, Tomo CCCV). Artículo primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de la Entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. Artículo cuarto . La Comisión Estatal Electoral continuará desahogando únicamente sus actividades operativas y administrativas, hasta en tanto sea aprobado, promulgado y publicado el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Artículo quinto . Tan pronto como sea nombrado el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, procederá a recibir del Presidente de la Comisión Estatal Electoral los archivos, bienes y recursos de este organismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para proceder a la instalación formal y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado en términos de la ley que para tal efecto se expida. Artículo sexto . Los nuevos consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado, deberán ser nombrados a más tardar en el mes de octubre de 2000 y, por esta única ocasión para su elección se deberá privilegiar el procedimiento de consenso, el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes en el Congreso del Estado, de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso del Estado o insaculación; en ese orden. Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil. La Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Puebla. Diputada Presidenta. SILVIA ELENA DEL VALLE Y BALBUENA. Rúbrica. Diputado Secretario. HORACIO GASPAR LIMA . Rúbrica. Miembros: Diputado. ZEFERINO ROMERO ROMÁN. Rúbrica. Diputado. JUAN PABLO JIMÉNEZ CONCHA. Rúbrica. Diputado. RENÉ HUERTA RAMALES. Rúbrica. Diputado. OSCAR EMILIO CARRA NZA LEÓN. Diputado.
I. SERGIO TÉLLEZ OROZCO. Diputado. GERARDO COETO CASTRO. Rúbrica. Diputada. IRMA ADELA FUENTES GUEVARA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER . Rúbrica. TRANSITORIOS (1) (De la DECLARATORIA del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de marzo de 2001, Número 2, Segunda Sección, Tomo CCCXI). Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de la entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo cuarto . El Órgano de Fiscalización superior del Estado continuará la revisión de las cuentas públicas, que se encuentren pendientes, incluyendo la del año 2000. En tanto no se apruebe la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, seguirá aplicándose la normatividad de la Contaduría Mayor de Hacienda. Artículo quinto . Todos los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta actualmente la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Artículo sexto . Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda, no sufrirán afectación alguna, en sus derechos laborales, con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, y las demás leyes que se emitan con este motivo. Artículo séptimo . Las referencias que se hagan en todas las disposiciones, a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán hechas al Órgano de Fiscalización del Estado. Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil. Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO . Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER. Rúbrica. TRANSITORIOS (2) (De la DECLARATORIA del Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de marzo de 2001, Número 2 Segunda Sección, Tomo CCCXI). Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos de la entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los Municipios y que a su entrada en vigor, sean prestados por el Gobierno del Estado o de manera coordinada con los Municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del Ayuntamiento. El Gobierno del Estado dispondrá de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al Municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la correspondiente solicitud. En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes. Artículo cuarto . El Estado y los Municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este Decreto. Artículo quinto. Antes del inicio del ejercicio fiscal 2002, el Congreso del Estado, en coordinación con los Municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los municipios de proporcionalidad y equidad. Artículo sexto . En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente Decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil. Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO.Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de febrero de 2002, Número 9, Tercera Sección , Tomo CCCXXII). Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al días iguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Cuarto. En materia de compras del sector público, continuarán vigentes las disposiciones secundarias. Quinto. Los convenios celebrados entre el Estado y los Municipios en materia de coordinación fiscal y administrativa, serán válidos y continuarán vigentes hasta su conclusión o renovación. Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN IZAGUIRRE FRANCOS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RENÉ LECHUGA FOSADO. Rúbrica. Diputado Secretario. JAVIER LÓPEZ ZAVALA . Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA LEONOR APOLONIA POPÓCATL GUTIÉRREZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dos. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto por el que se reforma la fracción VI y adiciona la VII al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de marzo de 2004, Número 3 , Segunda Sección, Tomo CCCXLVII.) Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta Reforma y Adición han sido aprobadas en término de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOSÉ DE JESÚS VÁZQUEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. GERMÁN HUELITL FLORES .Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica. TRANSITORIOS (1) (De la DECLARATORIA del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 2 de julio de 2004, Número 1, Octava Sección, Tomo CCCLI). Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forman parte del mismo ordenamiento Constitucional. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. Diputado Presidente. CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ ROBERTO GRAJALES ESPINA. Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica. Diputado Secretario. ARMANDO PASCUAL HERRERA GUZMÁN. Rúbrica. Zaragoza, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORE S. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica. TRANSITORIOS (2) (De la DECLARATORIA del Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 2 de julio de 2004, Número 1, Octava Sección, Tomo CCCLI). Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forman parte del mismo ordenamiento Constitucional. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro. Diputado Presidente. CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ ROBERTO GRAJALES ESPINA. Rúbrica. Diputado Secretario. JESÚS EDGAR ALONSO CAÑETE. Rúbrica. Diputado Secretario. ARMANDO PASCUAL HERRERA GUZMÁN. Rúbrica. Zaragoza, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS. Rúbrica. TRANSITORIOS (1) (De la DECLARATORIA al Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se reforma la denominación del Capítulo I del Título Noveno y el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de diciembre de 2004, Número 5, Cuarta sección, Tomo CCCLVI). Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 1 40 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forma parte del mismo ordenamiento Constitucional. Artículo segundo. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno de enero de dos mil cinco. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN FRANCISCO MENÉNDEZ PRIANTE . Rúbrica. Diputado Secretario. ODÓN ABAD SIDAR FIERRO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (2) (De la DECLARATORIA al Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se reforman los artículos 11, las fracciones V y VII del 12 y el 13, y se adiciona la fracción VIII y el último párrafo al 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 10 de diciembre de 2004, Número 5, Cuarta Sección, Tomo CCCLVI). Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y forman parte del mismo ordenamiento Constitucional. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su en el Periódico Oficial del Estado. Tercero. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá que el presente Decreto, una vez publicado, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas de la Entidad y ordenará su difusión en sus comunidades. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Diputado Presidente. JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN FRANCISCO MENÉNDEZ PRIANTE . Rúbrica. Diputado Secretario. ODÓN ABAD SIDAR FIERRO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para sus efectos. Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUÍADES MORALES FLORES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del H. Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 8 de septiembre de 2006, Número 4, Tercera Sección, Tomo CCCLXXVII). Artículo primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis. Presidente. DIPUTADO JUAN RAÚL DE LA LLATA MIER. Rúbrica. DIPUTADO ÁLVARO MORALES MÉNDEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADA EDITH CID PALACIOS. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO JUAN DE DIOS BRAVO JIMÉNEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO JUAN AGUILAR HERNÁNDEZ. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO MIGUEL CAZARES GARCÍA. Rúbrica. Vocal. DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Secretario. DIPUTADO ÓSCAR ANGUIANO MARTÍNEZ. Rúbrica. Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de agosto de 2007 , Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCLXXXVIII). Artículo primero . El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que esta reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Artículo segundo . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición, dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de julio del año dos mil siete. Diputada Presidenta. MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARICELA GONZÁLEZ JUÁREZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA NORMA SÁNCHEZ VALENCIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DE L ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA. Rúbrica. Zaragoza, al día primero del mes de agosto de dos mil siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del H. Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 24 de octubre de 2008, Número 11, Décima Sección, Tomo CDII). Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al días iguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - MARÍA ANGELICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputada Vocal.- MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica.- Diputado Vocal JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ. - Rúbrica.- Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- JOSÉ MANUEL MENIGNO PÉREZ VEGA. - Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica. Zaragoza, al día nueve del mes de octubre de dos mil ocho. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARACIÓN de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por lo que aprueba el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del estado, el día lunes 13 de abril de 2009 , Número 5, Cuarta Sección, Tomo CDVIII). PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo sexto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicando en el Diario Oficial de la Federación con fecha trece de noviembre de dos mil siete, y aunado a que el proceso electoral en la Entidad concluyó el día doce de agosto de dos mil ocho, la uniformidad de la jornada electoral prevista por el segundo párrafo del artículo tercero y párrafo quinto de la fracción II del mismo recepto de la presente reforma constitucional, tendrá lugar el primer domingo de julio del año dos mil trece. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.- Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - ANGÉLICA PATRICIA HIDALGO ELGUEA.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- CARLOS MARTÍNEZ AMADOR.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - JORGE ALFONSO RUIZ ROMERO.- Rúbrica.- Diputada Vocal.- MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - MARIA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - MELITÓN LOZANO PÉREZ. - Diputada Vocal. - CAROLINA O’FARRIL TAPIA. - Rúbrica. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo. en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 3 de junio de 2009, Número 2 , Cuarta Sección, Tomo CDX). PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo de dos mil nueve.- Diputado Presidente. - HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - ANGÉLICA PATRICIA HIDALGO ELGUEA.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- CARLOS MARTÍNEZ AMADOR.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - JORGE ALFONSO RUIZ ROMERO.- Rúbrica.- Diputada Vocal.- MALINALLI AURORA G ARCÍA RUIZ.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - MELITÓN LOZANO PÉREZ. - Diputada Vocal. - CAROLINA O'FARRILL TAPIA. - Rúbrica. Zaragoza, a los quince días del mes de mayo dedos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 9 de octubre de 2009, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDXIV). su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve.- Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ALVAREZ MARÍN. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMON.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- JOSE PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica.- Diputado Vocal.- MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica. Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado .- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRE S.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 9 de octubre de 2009, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDXIV). Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman Puebla. su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve.- Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- JOSÉ PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica.- Diputado Vocal.- MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica. Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto que reforma el artículo 121, la denominación del Capítulo V del Título Octavo y se adiciona un último párrafo al artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 9 de octubre de 2009, Número 4, Cuarta Sección, Tomo CDXIV). ARTÍCULO PRIMERO .- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las ARTÍCULO SEGUNDO .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO TERCERO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos del penúltimo párrafo del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla a que se refiere este Decreto, por única ocasión, se ratifica en su cargo al Actual Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, cuyo periodo de duración de siete años en el cargo, comenzará a partir del día de la entrada en vigor del presente. Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - RAÚL ERASMO ÁLVAREZ MARÍN. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMÓN. - Rúbrica.- Diputado Vocal.- JOSÉ PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA. - Rúbrica.- Diputada Vocal. - GUDELIA TAPIA VARGAS. - Rúbrica Diputado Vocal.- ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Diputada Vocal. - IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA.- Rúbrica. Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRE S.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 16 de junio de 2010, Número 7, Segunda Sección, Tomo CDXXII). PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ RÍOS. - Diputado Vocal. - VÍCTOR HUERTA MORALES. -Rúbrica.- Diputado Vocal.- JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. -Rúbrica.- Diputada Vocal. - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JOSÉ ENRIQUE MAR ÍN TORRES. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbrica.- Diputada Vocal.- IRMA RAMOS GALINDO. Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez. -El Gobernador Constitucional del Estado. -LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. -Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.-Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 16 de junio de 2010, Número 7, Segunda Sección, Tomo CDXXII). PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reforma s y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Las remuneraciones que a la entrada en vigor del presente Decreto sean superiores a la máxima establecida en el mismo, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes para el ejercicio fiscal siguiente. CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal de aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, de los Ayuntamientos de los Municipios, de las entidades paraestatales y paramunicipales, de los Organismos con autonomía reconocida en esta Constitución y de cualquier otro ente público que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:
a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la fracción II del artículo 134 de la Constitución Política del Estado, se mantendrá durante el tiempo que dure su encargo;
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, dietas, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda los máximos establecidos en las fracciones II y III del artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede los montos máximos antes referidos. QUINTO.-El Congreso del Estado deberá expedir o adecuar la legislación local, de conformidad con los términos del presente Decreto. SEXTO.-Los Organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política del Estado, deberán adecuar su marco normativo, en términos del presente Decreto. SÉPTIMO.-El Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, deberá legislar para tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ RÍOS. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - VÍCTOR HUERTA MORA LES.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputada Vocal. - MALINALLI AURORA GARCÍA RUIZ. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JOSÉ ENRIQUE MARÍN TORRES. - Rúbrica.- Diputado Vocal. -JOEL JAIME HERNÁNDEZ RUIZ. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA. - Rúbrica.- Diputada Vocal.- IRMA RAMOS GALINDO. Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez. -El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. -Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.-Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto por el que reforma el artículo 11 y la fracción II del 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de septiembre de 2010, Número 11, Segunda Sección, Tomo CDXXV). PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Se deroga n todas las disposiciones que se opongan al TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diez.- Diputado Presidente.- VÍCTOR HUERTA MORALES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS.- Rúbrica – Diputado Vocal. - HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ.- Rúbrica Diputada Vocal . - JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMÓN. - Rúbrica.- Diputado Vocal.- LUIS ALBERTO ARRIAGA LILA.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Diputada Vocal .- IRMA RAMOS GALINDO . - Rúbrica.- Diputado Vocal . - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO.- Rúbrica. Zaragoza, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado . - LICENCIADO MARÍO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica . - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por el que da por aprobado el Decreto por el que se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I, el último párrafo de la fracción II, y el último párrafo de la fracción III del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 07 de octubre de 2010, Edición Extraordinaria, Tomo CDXXVI). PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. su publicación en el Perióidico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.- Diputado Presidente.- VÍCTOR HUERTA MORALES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - Diputado Vocal. - HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ .- Rúbrica.- Diputada Vocal . - JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- LUIS ALBERTO ARRIAGA LILA. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - MELITÓN LOZANO PÉREZ. - Diputada Vocal . - IRMA RAMOS GALINDO . - Rúbrica.- Diputado Vocal . - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica.- Diputado Secretario .- ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS.- Rúbrica. Zaragoza, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado . - LICENCIADO MARÍO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica . - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto por el que reforma la fracción VII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 8 de octubre de 2010, Número 4 , Quinta Sección, Tomo CDXXVI). PRIMERO.- EI Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El Honorable Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación local que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en las que deberá prever lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado a que se refiere este Decreto, entre otros rubros. TERCERO.- La Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal y demás órganos análogos establecidos con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, continuará en funciones, hasta en tanto la integración, organización y funcionamiento del organismo autónomo a que se refiere este Decreto, sea regulado en la Ley de la materia y entre en funciones. CUARTO.- De conformidad con los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, los recursos humanos, financieros y materiales que tengan asignados la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, serán transferidos o reasignados al Organismo Autónomo a que se refiere el mismo, una vez que sea regulado en la Ley de la materia y entre en funciones; para tales efectos, se deberá n observar las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. QUINTO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto, funjan como Comisionados de la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, continuarán desempeñando dicho encargo durante el periodo para el que fueron designado s, ya sea en la referida Comisión o en el organismo autónomo a que se refiere este Decreto. Hasta en tanto se realicen las adecuaciones a la Ley de la materia, todos los asuntos que conozcan la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal y los órganos análogos, seguirán el trámite, substanciación y deberá n resolverse conforme a la Ley vigente. SEXTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en los órganos análogos a la Comisión para el Acceso a la Información Pública de la Administración Pública Estatal, serán transferidos para su substanciación y resolución, al organismo constitucional autónomo a que se refiere este Decreto, una vez que entre en funciones. OCTAVO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a uno del mes de septiembre de dos mil diez.- Diputado Presidente. VÍCTOR HUERTA MORALES. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - HÉCTOR MAURICIO HIDALGO GONZÁLEZ.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - JOSEFINA GARC ÍA HERN ÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - JAVIER AQUINO LIMÓ N.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- LUIS ALBERTO ARRIAGA LILA.- Rúbrica.- Diputado Vocal.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica.- Diputada Vocal.- IRMA RAMOS GALINDO. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - ROGERIO PABLO CONTRERAS CASTILLO. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ANDRÉS RICARDO MACIP MONTERROSAS.- Rúbrica. Zaragoza, a los dos días del mes de septiembre de dos mil diez. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto que adiciona a un segundo párrafo al artículo 13 y se recorre el subsecuente, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 5 de enero de 2011, Número 2, Segunda Sección, Tomo CDXXIX) su publicación en el Perióidico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.- Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- Rúbrica . - Diputado Vicepresidente . - GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ. - Rúbrica . -Diputada Secretaria . - GUDELIA TAPIA VARGAS . - Rúbrica .- Diputada Secretaria .- MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ RÍOS.- Rúbrica. Zaragoza, a los cinco días del mes de enero de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado . - LICENCIADO MARÍO P. MARÍN TORRES .- Rúbrica . - El Secretario de Gobernación. - LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 21 de enero de 2011, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXXIX). Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once dias del mes de enero de dos mil once. - Diputado Presidente. - JUAN ANTONIO GONZ ÁLEZ HERN ÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- GABRIEL GUSTAVO ESPINOSA VÁZQUEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - GUDELIA TAPIA VARGAS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MARÍA SOLEDAD DOMÍNGUEZ RÍOS.- Rúbrica. Zaragoza a los doce días del mes de enero de dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. - Rúbrica.- El Secretario de Gobemació n.- LlCENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 6 y 89 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 26 de enero de 2011, Número 11 , Tercera Sección, Tomo CDXXIX). SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once. - Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - JESÚS MORALES FLORES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTONETO CARMONA. - Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica. Zaragoza, a los 26 días del mes de enero del dos mil once. - El Gobernador Constitucional del Estado. - LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que Reforma el segundo párrafo de la fracción VIII y la fracción XXX del 57; se Adicionan un párrafo tercero a la VIII, las fracciones X XXII y XXXIII al 57 y un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 103, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 9 de febrero de 2011, Número 3, Quinta Sección, Tomo CDXXX). PRIMERO.- EL Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente. - RAFAEL VON RAESFELD PORRAS. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - JESÚS MORALES FLORES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ENRIQUE NACE R HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTONETO CARMONA. - Rúbrica. Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción XXXIII Bis al artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 9 de marzo de 2011, Número 4, Novena Sección, Tomo CDXXXI). su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de marzo de dos mil once.- Diputado Presidente. - RAFAEL VON RAESFELD PORRAS. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - JESÚS MORALES FLORES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTOÑETO CARMONA. - Rúbrica. Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma las fracciones IX y X, y adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado , el día lunes 14 de marzo de 2011, Número 6 , Cuarta Sección, Tomo CDXXXI). Puebla, declara que estas reformas y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones legales aplicables y forman parte de la su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil once.- Diputado Presidente. - RAFAEL VON RAESFELD PORRAS. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - JESÚS MORALES FLORES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ENRIQUE NÁCER HERNÁ NDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el párrafo tercero del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 16 de marzo de 2011, Número 7, Sexta Sección, Tomo CDXXXI). Puebla, declara que esta Reforma ha sido aprobada en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.- Diputado Presidente. - RAFAEL VON RAESFELD PORRAS. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - JESÚS MORALES FLORES. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTONETO CARMONA. - Rúbrica. Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de Decreto que reforma el Artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día lunes 25 de julio de 2011, Número 11, Segunda Sección, Tomo CDXXXV). SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica.- Diputada Secretaria. - MYRIAM GALINDO PETRIZ. - Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de Decreto que reforma el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día lunes 2 5 de julio de 2011, Número 11, Tercera Sección, Tomo CDXXXV). SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. TERCERO.- El nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado, vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, continuará surtiendo sus efectos legales. Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica.- Diputada Secretaria. - MYRIAM GALINDO PETRIZ. - Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día lunes 25 de julio de 2011, Número 11, Séptima Sección, Tomo CDXXXV). Puebla, declara que estas reformas ha n sido aprobadas en términos su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once. - Diputado Presidente. - ELÍAS ABAID KURI. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. - Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ .- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil once. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 28 de octubre de 2011, Número 12, Octava Sección, Tomo CDXXXVIII). Puebla, declara que estas reformas, adiciones y derogaciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- En relación con la celebración de elecciones para el cumplimiento de lo establecido por las reformas a los artículos 3, 42, 71, 75 y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se estará a lo siguiente:
I. Las elecciones para elegir a los Diputados de la LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, se llevarán a cabo el primer domingo de julio de dos mil trece.
II.- Con el objeto de hacer concurrentes las elecciones de Diputados al Honorable Congreso del Estado con las elecciones federales, las elecciones para elegir a los Diputados de la LX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, se celebrarán el primer domino de julio de dos mil dieciocho.
III.- Con base en el propósito señalado en la fracción anterior , los Diputados electos de la LIX legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de enero de dos mil catorce y por única ocasión concluirán su encargo el catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
IV.- Los Diputados electos de la LX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, entrarán en funciones el quince de septiembre de dos mil dieciocho y concluirán su encargo el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
V.- Los comicios para la renovación de los Ayuntamientos electos el primer domingo de julio de dos mil diez, se llevarán a cabo el primer domingo de julio de dos mil trece.
VI.- Con el objeto de hacer concurrente las elecciones de Ayuntamientos con las elecciones federales, los Ayuntamientos electos el primer domingo de julio de dos mil trece, entrarán en funciones el quince de febrero de dos mil catorce y por única ocasión concluirán su administración el catorce de octubre de dos mil dieciocho.
VII.- Con el mismo propósito anterior, la siguiente elección de Ayuntamientos a la señalada en la fracción V del presente artículo transitorio, será el primer domingo de julio de dos mil dieciocho, para que dichos Órganos electos entren en funciones el quince de octubre de dos mil dieciocho, y concluyan su período el catorce de octubre de dos mil veintiuno.
VIII.- La próxima elección de Gobernador, se efectuará el primer domingo de julio de dos mil dieciséis.
IX.- El actual Gobernador del Estado, concluirá su encargo el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
X.- El Gobernador electo en las elecciones del primer domingo de julio de dos mil dieciséis , tomará posesión de su cargo el primero de febrero de dos mil diecisiete y por única ocasión concluirá su período el trece de diciembre de dos mil dieciocho.
XI.- Para efecto de hacer concurrente la fecha de la elección de Gobernador con la de la elección de Presidente de la República, se celebrarán nuevos comicios para Gobernador el primer domingo de julio de dos mil dieciocho, tomando posesión de su cargo el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, que concluirá el trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
XII.- A partir de la celebración de las elecciones para Gobernador, Diputados al Congreso y miembros de Ayuntamientos, el primer domingo de julio de dos mil dieciocho, se efectuarán elecciones ordinarias cada tres años, el día en que se celebren las elecciones federales, conforme al período de renovación de los cargos que corresponda. CUARTO.- La LIX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones constitucionales , legal es y reglamentarias necesarias, con el objeto de armonizar el orden jurídico estatal con las presentes reformas. QUINTO.- El actual Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado, concluirán el período para el que fueron designados. SEXTO.- El Consejo General nombrará al Secretario Ejecutivo y al Titular de la Unidad de Fiscalización, dentro del plazo de noventa dias posteriores a la publicación de la presente reforma. SÉPTIMO.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales que sean designados en octubre de dos mil doce, durarán en su encargo hasta el mes de octubre de dos mil diecinueve. OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Dada en el Palacio del Poder legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once. - Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ L ÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA B UXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario .- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Zaragoza, a las veinticinco días del mes de octubre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORE NO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la denominación del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 29 de agosto de 2012, Número 13, Tercera Sección, Tomo CDXLVIII). SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.- Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS CORICHE AVILÉS.- Rubrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I del artículo 17 y el primer párrafo del 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 29 de agosto de 2012, Número 13 , Tercera Sección, Tomo CDXLVIII). SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.- Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS CORICHE AVILÉS.- Rubrica.- Diputado Secretario. - ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce. - El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día viernes 19 de octubre de 2012, Número 9, Cuarta Sección, Tomo CDL). Puebla, declara que esta adición ha sido aprobada en términos de las SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil doce.- Diputado Presidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES .- Rúbrica.- Diputado Secretario. - JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica. Zaragoza, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.- El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 28 de noviembre de 2012, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDLI). Puebla, declara que esta s reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman Puebla. SEGUNDO.- El Presente Decreto , entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Para efectos del último año previo al de conclusión de la administración constitucional del actual Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de enero a octubre , deberá ser presentada por su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de 2016, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. La Cuenta Pública Parcial de los meses de noviembre y diciembre, deberá presentarse dentro de los cinco primeros días del mes de enero de 2017, para su examen, revisión, calificación y aprobación durante el mismo mes y año del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Tratándose del año de la conclusión de la administración constitucional del Ejecutivo, la Cuenta Pública Parcial del mes de enero de 2017, será presentada por quien hubiere fungido como su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del mismo año, la cual se examinará, revisará (Sic) calificará y aprobará en el mismo periodo de sesiones. El Congreso del Estado, declarará si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas respectivas de los presupuestos, si los gastos están justificados y si ha lugar o no a exigir responsabilidades. CUARTO.- Para efectos del último año previo al de conclusión de la administración constitucional de la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Parcial correspondiente a los meses de enero a octubre, deberá ser presentada por su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado dentro de los primeros quince días del mes de noviembre de 2013, para su examen, revisión, calificación y aprobación en el Tercer Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año. En el año de conclusión de la LVIII Legislatura del Estado, ésta sesionará de manera ordinaria del primer día hábil del mes de enero de 2014 al día 14 del mismo mes y año, en el que se avocará al examen, revisión , calificación y aprobación de la Cuenta Pública Parcial de los meses de noviembre y diciembre del año anterior, la que será presentada dentro de los primeros cinco días del mes de enero de 2014. Tratándose del año de conclusión de la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Parcial del 1 al 14 de enero de 2014, será presentada por quien hubiere fungido como su Titular ante el Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del mismo año, la cual se examinará, revisará, calificará y aprobará en el mismo periodo de sesiones. QUINTO.- El actual Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, será el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. Para efectos del párrafo anterior, la Legislatura del Estado, expedirá el nombramiento de Auditor Superior del Estado de Puebla, cuyo periodo comenzará a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- Las referencias que a la entrada en vigor de este Decreto se hagan en todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular, respectivamente; se entenderán hechas a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular. SÉPTIMO.- Los procedimientos legales, administrativos, de fiscalización superior y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado o en los que éste sea parte, así como los que deriven o sean consecuencia de los mismos, continuarán sustanciándose por la Auditoría Superior del Estado, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones aplicables. OCTAVO.- En tanto se realizan las modificaciones conducentes a los sellos, formatos, papelería y demás documentación que obre en el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, se seguirá utilizando, hasta que la Auditoría Superior del Estado realice las adecuaciones conducentes sin exceder de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Derecho. NOVENO.- Se ratifica el contenido de los acuerdos, circulares, guías, manuales y demás normatividad que hubieren emitido las autoridades competentes del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren vigentes, hasta en tanto se sustituyan o dejen sin efectos. DÉCIMO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta actualmente el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, pasarán a formar parte de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. DÉCIMO PRIMERO. - Los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, no sufrirán afectación alguna, en sus derechos laborales, con motivo de la entrada en vigor de este Derecho. DÉCIMO SEGUNDO.- La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla y el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla vigentes, en tanto no se modifiquen, se seguirán aplicando en lo que no se opongan al La actual estructura orgánica y el personal adscrito a la misma del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, continuará funcionando como parte de la Auditoría Superior del Estado, hasta en tanto no se modifique, y las actuaciones de su personal tendrán plena validez. DÉCIMO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce. - Diputado Presidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado, por la que da por aprobado el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el quinto párrafo de la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 09 de enero de 2013, Número 4, Segunda Sección, Tomo CDLIII). SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y no aplicará para el proceso electoral que inició en la segunda semana de noviembre del año dos mil doce. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil trece.- Diputado Presidente. - ENRIQUE NACER HERNANDEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - RAMÓN FELIPE LOPEZ CAMPOS. - Rúbrica.- Diputado Vocal. - JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - ALEJANDRO OAXACA CARREON.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - JORGE GÓMEZ CARRANCO.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.- Diputada Vocal. - ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica. Diputado Vocal. - IVÁN CONRADO CAMACHO MORENO.- Rúbrica.- Diputado Vocal. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.. Zaragoza, a los nueve días del mes de enero de dos mil trece .- El VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforman el párrafo segundo y tercero del artículo 108 y se adicionan un cuarto y quinto al 108, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 08 de marzo de 2013, Número 4, Sexta Sección, Tomo CDLV). PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, Declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones Constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado TERCERO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica.- Diputado.- Vicepresidente.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica. Zaragoza, al primer día del mes de febrero de dos mil trece. - El VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un último párrafo al artículo 50, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 06 de noviembre de 2013, Número 3, Tercera Sección, Tomo CDLXIII). PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, Declara que esta adición ha sido aprobada en términos de las disposiciones Constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado TERCERO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece. - Diputado Presidente. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ .- Rúbrica.- Diputado.- Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de noviembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que SE REFORMAN el segundo párrafo de la fracción III del artículo 3, las fracciones II, III y IV del 20; y se ADICIONA la fracción IV al artículo 4 y la fracción V al 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 13 de noviembre de 2013, Número 6, Sexta Sección, Tomo CDLXIII). PRIMERO.-El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma n Puebla. SEGUNDO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- El Congreso del Estado realizará las adecuaciones legales necesarias derivadas del presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento veinte días, contados a partir de su entrada en vigor. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece. - Diputado Presidente. - GERARDO MEJÍA RAMÍREZ. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil trece. - El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 104 , de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el día miércoles 20 de noviembre de 2013, Número 7, Octava Sección, Tomo CDLXIII). PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, Declara que esta adición ha sido aprobada en términos de las disposiciones Constitucionales aplicables y forma parte de la Constitución Política del Estado libre y Soberano del Estado de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado TERCERO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al El GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece. - Diputado Presidente. - JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ. - Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - GERARDO MEJIA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria. - JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica. Zaragoza, al primer día del mes de febrero de dos mil trece. - El VALLE ROSAS .- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que aprueba el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia Político Electoral; publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 29 de julio de 2015 , Número 21, Tercera Sección, Tomo CDLXXXIII). Puebla, declara que estas reformas, adiciones y derogaciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- La celebración de elecciones locales que se verifiquen en 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio. CUARTO.- La reforma a los artículos 37 y 102 de esta Constitución será aplicable a los diputados y ayuntamientos que sean electos a partir del proceso electoral de 2018. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Gobierno Digital ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día lunes 19 de octubre de 2015, Número 13, Tercera Sección, Tomo CDLXXXVI). PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman Puebla. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que tiene por aprobada la Minuta de Decreto, por virtud de la cual se reforman la fracción II del artículo 37, el primer y segundo párrafos del 95, el 96, el 97, el 98 , el primer párrafo y sus fracciones I y III, y el último párrafo del 99, el 100 y el 101, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 82, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día lunes 04 de enero de 2016 , Número 1 , Primera Sección, Tomo CDLXXXIX). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Procurador General de Justicia que se encuentre en funciones al momento de entrar en vigor las presentes reformas, quedará designado por virtud de este Decreto, Fiscal General del Estado por el tiempo que establece el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV del mismo artículo. TERCERO.- Las facultades conferidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas a la Fiscalía General del Estado, siempre que sean compatibles con las atribuciones que le otorga esta Constitución y su carácter de órgano constitucional autónomo. Las menciones hechas a la Procuraduría General de Justicia del Estado, o al Procurador General de Justicia del Estado en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la Fiscalía General del Estado o al Fiscal General del Estado, respectivamente, en los términos referidos en el párrafo anterior. CUARTO.- Los actuales servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado permanecerán en sus cargos hasta que, en su caso, sean ratificados o designados por el Fiscal General del Estado los titulares de las unidades administrativas creadas por la legislación aplicable. QUINTO.- Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos relacionados con la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los servidores públicos que prestaban sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado al día de entrada en vigor de este Decreto, concluirán conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento. SEXTO.- El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado que pertenezca al servicio de carrera previsto en Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y sus disposiciones reglamentarias, podrá integrarse al servicio de carrera de la Fiscalía General del Estado, si cumple lo que establece el programa respectivo. SÉPTIMO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta la Procuraduría General del Estado, incluyendo todos sus bienes actuales y los derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado. OCTAVO.- La Fiscalía General del Estado seguirá aplicando todas las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes que no se opongan al presente Decreto, hasta en tanto se expidan y entren en vigor sus propias disposiciones. NOVENO.- Los asuntos en los que el Procurador General de Justicia ejerza la representación jurídica del Estado que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto, deberán remitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes, a la Consejería Jurídica o a la dependencia que esta determine. DÉCIMO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman Puebla. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVE LIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Procurador General de Justicia. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 4 de noviembre de 2016, Número 3, Quinta Sección, Tomo CDXCIX.) publicación en el Periódico Oficial del Estado, y se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que contravengan o se opongan a las adiciones y reformas materia del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos Transitorios siguientes. SEGUNDO. El Congreso del Estado dentro del plazo previsto en el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veintisiete de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, expedirá las Leyes y aprobará las adecuaciones normativas a que haya lugar, conforme a este Decreto. TERCERO. En lo relativo a la fiscalización y control de recursos públicos, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto, entren en vigor las Leyes y adecuaciones normativas a que se refiere el Artículo Transitorio Segundo del presente Decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiocho de noviembre de dos mil doce. En materia de responsabilidades de servidores públicos del Estado y sus municipios, continuará aplicándose la legislación vigente a la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto, entre en vigor la legislación aplicable en el Estado de Puebla. CUARTO. Los procedimientos legales, administrativos y demás asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y de las Leyes y adecuaciones normativas referidas en el Artículo Transitorio Tercero, continuarán sustanciándose hasta su total conclusión y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, disposiciones que también serán aplicables, para los asuntos que deriven o sean consecuencia de los mismos. QUINTO. El titular de la Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo del Estado, así como los titulares de los órganos internos de control estatales, municipales y de los organismos constitucionalmente autónomos, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en su encargo en los términos en que fueron nombrados. SEXTO. Para la adecuada implementación de las reformas y adiciones a que se refiere el presente Decreto, deberán considerarse las previsiones de recursos humanos, materiales y financieros a que haya lugar. SÉPTIMO. Por única ocasión, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se nombren y ratifiquen durarán en su encargo, respectivamente, el primero de los nombrados once años, el segundo trece años y el tercero quince años. OCTAVO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas, adiciones y derogaciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma, la fracción VII del artículo 12 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 23 de noviembre de 2016, Número 14, Quinta Sección, Tomo CDXCIX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. El nuevo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, deberá entrar en funciones el día seis de enero de dos mil diecisiete. Los Comisionados que actualmente conforman la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado podrán participar en el procedimiento de selección para la integración del nuevo Instituto, de conformidad con la legislación aplicable y en términos de la convocatoria que al efecto se emita. La actual Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado desempeñará sus funciones hasta el cinco de enero de dos mil diecisiete. CUARTO. La designación de los nuevos comisionados del Instituto que establece el artículo 12 fracción VII de esta Constitución será realizada a más tardar el quince de diciembre de dos mil dieciséis, de conformidad con la legislación aplicable y en términos de la convocatoria que al efecto se emita. Para garantizar la renovación escalonada de los comisionados en las primeras designaciones y nombramientos, el Congreso del Estado, por única ocasión, especificará el período de ejercicio para cada comisionado considerando lo siguiente: 1. Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el cinco de enero de dos mil veintiuno. 2. Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el cinco de enero de dos mil veintidós. 3. Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el cinco de enero de dos mil veintitrés. QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 12 fracción VII de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto. SEXTO. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, se transferirán al organismo público constitucional autónomo creado. SÉPTIMO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma, la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de enero de 2017, Número 20, Segunda Sección, Tomo DI). publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO JAVIER JÍMENEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Infraestructura y Transportes . C. DIEGO CORONA CREMEAN. Rúbrica. 389
389 Fe de Erratas publicada el 31/ene/2017. TRANSITORIOS (De la DECLARATORI A que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma, reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 9 de febrero de 2017, Número 6, Cuarta Sección, Tomo DII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD . Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma, la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de junio de 2017, Número 11, Cuarta Sección, Tomo DVI). publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO JAVIER JÍMENEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes . C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de julio de 2017, Número 20, Quinta Sección, Tomo DVII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO JAVIER JÍMENEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN. Rúbrica. Diputado Secretario . MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD . Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de disciplina financiera; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Jueves 30 de noviembre de 2017, Número 19, Sexta Sección, Tomo DXI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Puebla, declara que estas reformas y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma Puebla. Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CU PERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA . Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Dado en el Palacio en el Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete . El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia del interés superior de la niñez ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Jueves 30 de noviembre de 2017, Número 19, Séptima Sección, Tomo DXI). publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma Puebla. Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA . Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Dado en el Palacio en el Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Jueves 25 de enero de 2018, Número 18, Tercera Sección, Tomo DXIII). publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al disposiciones constitucionales aplicables y forma parte de la Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho . El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma los artículos 50, 51, 53, 54, 56 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el Martes 26 de junio de 2018, Número 18, Tercera Sección, Tomo DXVIII). Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor el día quince de septiembre del año dos mil dieciocho. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. El Gobernador en ejercicio constitucional deberá observar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 53 de esta Ley Fundamental. CUARTO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNANDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JULIAN RENDÓN TAPIA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO . Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Derechos Humanos y Sistema Penitenciario; publicado en el Periódico Oficial del Estado , el Martes 26 de junio de 2018, Número 18, Tercera Sección, Tomo DXVIII). publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forma Puebla. Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JULIAN RENDÓN TAPIA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Decreto, emitida por la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman la fracción XXIII del artículo 57 y la fracción II del 61; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 75, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 15 de agosto de 2018, Número 11, Tercera Sección, Tomo DXX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adición han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Miembro Diputada. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Miembro Diputado. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Miembro Diputado. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Miembro Diputado. MARIANO HERNÁNDEZ REYES. Rúbrica. Miembro Diputado. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. Rúbrica. Miembro Diputado. MANUEL HERRERA ROJAS. Rúbrica. Miembro Diputado. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el DECRETO emitido por esta Legislatura que reforma la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57 el 126 y el artículo 129, y deroga los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 29 de julio de 2020, Número 21, Segunda Sección, Tomo DXLIII). Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones legales correspondientes, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. Las referencias dentro de la legislación y reglamentación local del fuero o inmunidad constitucional, de la declaración de procedencia o las que de ellas emanen, se entenderán como inexistentes y no surtirán efecto alguno. QUINTO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y derogaciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicable y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO. Rúbrica. Diputado Miembro. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Miembro. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Miembro. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Miembro. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputada Miembro. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Miembro. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Miembro. GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el DECRETO emitido por esta Legislatura que reforma el cuarto párrafo y el primer párrafo de la fracción III del artículo 3, el acápite y las fracciones II y III del 20, el acápite del artículo 21, el acápite del 22, el acápite del 23, el 32, el 33, el 34, el primer párrafo y la fracción III del artículo 35, el 70, el primer párrafo del 83, el 87, el primer párrafo del artículo 102, y adiciona el quinto párrafo al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 12, el inciso e) a la fracción I del artículo 13; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 29 de julio de 2020, Número 21, Tercera Sección, Tomo DXLIII). publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. La observancia del principio de paridad de género en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en los Ayuntamientos del Estado, será aplicable para quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan. CUARTO. El Congreso del Estado deberá, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en este decreto. QUINTO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicable y forma parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. RAFAELA VIANEY GARCÍA ROMERO. Rúbrica. Diputado Miembro. CARLOS ALBERTO MORALES ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Miembro. JOSÉ MIGUEL TRUJILLO DE ITA. Rúbrica. Diputada Miembro. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputado Miembro. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputada Miembro. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Miembro. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Miembro. GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ. Rúbrica. Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA del Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el DECRETO emitido por esta Legislatura que reforma las fracciones XII y XIII del artículo 12, el inciso b) de la fracción III del artículo 13, el inciso a) de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Movilidad y Seguridad Vial ; publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 9 de abril de 2021, Número 5, Segunda Sección, Tomo DLII). Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislación local en materia de movilidad y seguridad vial, así como las adecuaciones conducentes en términos del presente, a la legislación en materia de Transportes, Vialidad y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior el Congreso del Estado deberá realizar foros de consulta ciudadana o ejercicios de parlamento abierto con organizaciones de la sociedad civil en la construcción y dictaminación de la legislación mencionada. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA . Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA . Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Fiscalización Superior y Combate a la Corrupción; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 15 de diciembre de 2021, Número 11, Segunda Edición Vespertina, Tomo DLX). PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas y adiciones han sido aprobadas en términos de las disposiciones constitucionales aplicables y forman Puebla. SEGUNDO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al CUARTO. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fueron originalmente designados. Conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, se deberá nombrar y ratificar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. QUINTO. El Congreso del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días, deberá expedir las leyes y demás ordenamientos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. SEXTO. El Congreso del Estado deberá asignar los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa. Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA MARTÍNEZ GALLEGOS . Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ . Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 24 de octubre de 2022, Número 16, Segunda Sección, Tomo DLXX). Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. Los Magistrados del Poder Judicial del Estado que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fueron designados original mente, conforme a la ley aplicable a la fecha de su nombramiento. Conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, se deberá nombrar a los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional se realizará conforme al escalonamiento siguiente:
I. Dos integrantes para un periodo de nueve años;
II. Dos integrantes para un periodo de doce años; y III. Un integrante para un periodo de quince años. El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento respectivo. CUARTO. Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que se encuentren desempeñando su cargo durarán el tiempo por el que fueron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la fecha de su nombramiento. Conforme al procedimiento y período de cargo establecido en esta Constitución, se deberá nombrar a dos Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Para efectos administrativos, los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros propiedad del Tribunal de Justicia Administrativa, y aquéllos que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial del Estado de Puebla conservando el uso y destino al que actualmente están asignados. 390 El archivo relativo a los asuntos concluidos y archivados del Tribunal de Justicia Administrativa, será transferido al Poder Judicial del Estado de Puebla, para su custodia, conservación y administración en los términos que establece la Ley de la materia. 391 Los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte el Tribunal de Justicia Administrativa, se subsumen por el Poder Judicial del Estado de Puebla. 392 Conforme lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa designará a la persona servidora pública responsable de llevar a cabo las transferencias ordenadas y concluir los trámites ante las autoridades e instancias respectivas en coordinación con las instancias que correspondan. 393 QUINTO. El nombramiento de los Consejeros de la Judicatura se realizará conforme al escalonamiento siguiente:
I. Tres miembros nombrados por el Gobernador del Estado, por el Congreso del Estado y por el Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, para un periodo de seis años;
II. Un miembro nombrado por el Congreso del Estado para un periodo de cuatro años; y III. Un miembro nombrado por el Tribunal Superior de Justicia para un periodo de dos años SEXTO. El Congreso tendrá un plazo de ciento veinte días para expedir la Ley de Carrera Judicial del Estado, la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia del Estado y la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura tendrá un plazo máximo de ciento veinte días para instrumentar la aplicación de la declaración de
390 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. 391 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. 392 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. 393 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. intereses en todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en los términos de la Ley de la materia, así como aplicar las medidas necesarias en los casos que se acredite que están bajo una situación que comprometa o afecte una libre y transparente relación de trabajo, garantizando los derechos de audiencia y presunción de inocencia. OCTAVO. Atendiendo a las necesidades presupuestales, el Consejo de la Judicatura deberá asignar los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Justicia Alternativa, de la Escuela Estatal de Formación Judicial, del Instituto de la Defensoría Pública y de los Tribunales Laborales. 394 NOVENO. El Congreso del Estado deberá asignar los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la Sala Constitucional, así como los recursos necesarios para que el Consejo de la Judicatura cumpla con el artículo anterior. Para la creación de plazas o modificación de estructura de los Órganos Jurisdiccionales, se requiere que estos formulen dictamen que justifique su necesidad, conforme a la suficiencia presupuestaria, y aprobación del Órgano competente.395 DÉCIMO. El Consejo de la Judicatura será el encargado de la implementación del presente decreto, así como el responsable de la coordinación institucional, operatividad y procesos materia de la presente reforma, informando mensualmente al Congreso del Estado sobre los avances en el cumplimiento de su implementación. Para apoyar en la implementación, se constituye una Comisión implementadora que estará integrada por quien presida el Consejo de la Judicatura, una o un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, una o un Magistrado de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas de dicho Tribunal, tres Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, un representante del Congreso del Estado, un representante del Ejecutivo del Estado, un representante de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado y será presidida por una o un Magistrado de la Sala Constitucional. 396 La Comisión implementadora deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el fin de emitir opinión respecto de los informes del Consejo
394 Transitorio reformado el 06/jun/2023. 395 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. 396 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. de la Judicatura que envía al Congreso del Estado; y aprobará un plan en el que se establezca el plazo en el que dicha Comisión estará en funciones. 397 DÉCIMO PRIMERO. Una vez puesta en vigor la presente reforma constitucional, el Congreso del Estado de Puebla deberá, en su caso, convocar, en un plazo de ciento ochenta días, a una consulta a las comunidades y pueblos indígenas para el desarrollo y elaboración de una ley secundaria que establezca el sistema de justicia indígena. DÉCIMO SEGUNDO. Sin perjuicio de los plazos establecidos en los transitorios previos, una vez instalado el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, deberá llevar a cabo un diagnóstico para evaluar los procedimientos administrativos y judiciales, así como implementar, en el ámbito de su competencia, las medidas pertinentes para la simplificación del sistema judicial del Estado, así como sistemas de evaluación del desempeño de sus integrantes, de conformidad con la normatividad aplicable y los principios rectores reconocidos en esta Constitución. Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA . Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA . Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
397 Párrafo adicionado el 06/jun/2023. TRANSITORIOS (Del DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto de fecha 9 de mayo del 2023, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como las disposiciones transitorias cuarta, octava, novena y décima de la “Declaratoria que emitió el Honorable Congreso del Estado del Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 16, Segunda Sección, de fecha lunes 24 de octubre de 2022, Tomo DLXX; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 6 de junio de 2023, Número 4, Edición vespertina, tomo DLXXVIII). Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. Los Jueces de los Tribunales Laborales que se encuentren desempeñando su cargo, durarán el tiempo por el que fueron designados originalmente, conforme a la ley aplicable a la materia. CUARTO. El Congreso hará las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. QUINTO. Conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, se deberá nombrar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 1 del mes de junio de 2023. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS . Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto por virtud del cual se reforma la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 84 , y se adiciona la fracción III al artículo 36, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de julio de 2023, Número 21, Edición Vespertina, Tomo DLXXIX). Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés . Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA . Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS . Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 22, todas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleo o comisión del servicio público; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de julio de 2023, Número 21, Segunda Edición Vespertina, Tomo DLXXIX). Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS . Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, que declara aprobado el Decreto por el que reforma los párrafos segundo, cuarto y quinto de la fracción X del artículo 12, la fracción II del artículo 37, las fracciones XIV, XV y XXIII del artículo 57, la fracción II del artículo 61, los párrafos primero, quinto, sexto, octavo y noveno del artículo 86, los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, fracción VI, séptimo al décimo segundo y décimo sexto del artículo 87, el párrafo décimo del artículo 88, las fracciones I y II del párrafo segundo del artículo 90 y el artículo 94, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de febrero de 2024, Número 2, Edición Vespertina, Tomo DLXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al TERCERO. El Congreso del Estado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrá un plazo hasta de noventa días hábiles para armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes secundarias de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento. CUARTO. Todo instrumento legal , jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada del presente Decreto, se refiera a la Sala Constitucional, se entenderán que corresponden a la Sala Especializada en Materia Constitucional una vez que entre en funciones. QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Sala Constitucional, continuarán substanciándose hasta su resolución y conclusión bajo las disposiciones legales vigentes a su inicio, con la conformación que prevé este Decreto y de acuerdo a la redistribución de asuntos entre las ponencias que se realice conforme a la Ley. SEXTO. La Sala Constitucional seguirá funcionando hasta que se armonicen las disposiciones a las que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto y se emita por el Consejo de la Judicatura, la declaratoria de inicio de funciones de la Sala Especializada en Materia Constitucional, la que continuará con la tramitación de los asuntos. SÉPTIMO. Las Magistradas y los Magistrados que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren desempeñando su cargo en la Sala Constitucional, se integrarán como Magistradas y Magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Estado y su permanencia se sujetará al periodo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, plazo que se considerará a partir de que fueron nombrados por el Congreso. Por única ocasión, para la integración de la Sala Especializada en Materia Constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura designará de entre las Magistradas y los Magistrados que antes de la entrada en vigor de este Decreto integraban la Sala Constitucional, a quienes la conformarán. El Pleno del Consejo de la Judicatura deberá sesionar para hacer las designaciones correspondientes, a fin de que las Magistradas y los Magistrados, tomen posesión del cargo. OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, continuarán substanciándose hasta su resolución y conclusión bajo las disposiciones legales vigentes a su inicio, con la conformación que prevé este Decreto y de acuerdo a la redistribución de asuntos entre las ponencias que se realice conforme a la Ley. NOVENO. Las Magistradas y los Magistrados que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren desempeñando su cargo en la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, estarán sujetos en cuanto a su permanencia al periodo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, plazo que se considerará a partir de que fueron nombrados por el Congreso. DÉCIMO. Por única ocasión, para la integración de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura designará de entre las Magistradas y los Magistrados que antes de la entrada en vigor de este Decreto integraban dicho órgano jurisdiccional, a quienes la conformarán. Las Magistradas y los Magistrados que conforme a lo establecido en este Artículo Transitorio dejen de integrar la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, se incorporarán al Tribunal Superior de Justicia del Estado y se integrarán a la Sala correspondiente, con la competencia que les sea asignada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. DÉCIMO PRIMERO. Una vez que entre en vigor la armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en su caso el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, deberán emitir el dictamen que justifique la necesidad de creación de plazas o modificación de estructura de dichos Tribunales respectivos, conforme a la suficiencia presupuestaria, haciéndolo del conocimiento del Consejo de la Judicatura, para los efectos administrativos conducentes y dar cumplimiento a las reformas derivadas del presente Decreto, en un término no mayor a treinta días hábiles. El Consejo de la Judicatura atendiendo a las necesidades presupuestales, deberá asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura realizará el proceso de transferencias de recursos materiales, financieros y de capital humano que correspondan hacia el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de que entre en vigor la armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla. Para efectos administrativos, los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros asignados a la Sala Constitucional, y aquellos que tenga derecho, se transferirán al Tribunal Superior de Justicia del Estado. El archivo relativo a los asuntos concluidos y archivados de la Sala Constitucional, será transferido al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para su custodia, conservación y administración en los términos que establece la Ley de la materia. Los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte la Sala Constitucional o se deduzcan derechos a su favor, se subsumen por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. DÉCIMO TERCERO. El Consejo de la Judicatura en un término no mayor a sesenta días hábiles a partir de que entre en vigor la armonización de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, deberá realizar las adecuaciones necesarias de la estructura orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado; emitir los acuerdos necesarios para la creación e inicio de funciones de la Sala Especializada en Materia Constitucional y en su caso de Jurisdicción Ordinaria; asignar la adscripción a las Magistradas y los Magistrados a las Salas de Jurisdicción Ordinaria, de las Magistradas y Magistrados que dejan de integrar la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y de la Sala Constitucional, así como del personal que corresponda, debiendo emitir los nombramientos conducentes. DÉCIMO CUARTO. El Consejo de la Judicatura en un término no mayor a sesenta días hábiles deberá realizar las adecuaciones necesarias de la estructura orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, con motivo de la nueva conformación de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. DÉCIMO QUINTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en este Decreto, pasen de la Sala Constitucional y de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, al Tribunal Superior de Justicia del Estado se respetarán en términos de la legislación aplicable. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, que declara aprobado el Decreto por el que adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 7 de noviembre de 2024, Número 5, Edición Vespertina, Tomo DXCV). Oficial del Estado y para el inicio de su vigencia en el siguiente Proceso Electoral Estatal Ordinario en donde el partido político, coalición o candidatura común podrá registrar libremente como candidato a una mujer o a un hombre en igualdad de condiciones. El género de la candidatura registrada o propuesta del partido político, coalición o candidatura común en ese Proceso, establecerá el inicio para la alternancia de género, de la Gubernatura para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2035-2036. SEGUNDO. Los partidos políticos que, a la entrada en vigor del presente, cuenten con registro vigente en la entidad, contarán con ciento ochenta días naturales, para adecuar sus estatutos y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Puebla, hará las reformas a la normatividad que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. CUARTO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. ÓSCAR MAURICIO CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ANDRÉS IVÁN VILLEGAS MENDOZA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. Rúbrica. Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, que declara aprobado el Decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el sábado 15 de marzo de 2025, Edición Extraordinaria, Tomo DXCIX). publicación en el Periódico Oficial del Estado. La vigencia de los artículos con excepción de lo señalado en el presente transitorio entrará en vigor conforme a los siguientes dispositivos. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente. TERCERO. Con motivo del presente Decreto, el Consejo de la Judicatura deberá iniciar el proceso de transferencias de los recursos materiales, financieros y de capital humano, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio del Tribunal de Justicia Administrativa y que se escinden del Poder Judicial dentro de los treinta días naturales al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado del año legislativo 2025 y deberá concluirlo antes del inicio de funciones del Tribunal de Disciplina Judicial. CUARTO. Una vez que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla se realizará la instalación de la Junta de Gobierno y Administración conforme lo disponga la misma. QUINTO. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en el cargo el tiempo por el que fueron designados. Una vez que entre en vigor la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, la Junta de Gobierno y Administración designará al titular del Órgano Interno de Control conforme a lo dispuesto en dicha Ley. SEXTO. El Consejo de la Judicatura continuará con el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se instale la Junta de Gobierno y Administración para el Tribunal de Justicia Administrativa y el Órgano de Administración Judicial para el Poder Judicial. SÉPTIMO. Por cuanto hace al artículo 57 fracción XV del presente Decreto, el Congreso del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente conocerá de las renuncias y licencias de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, hasta que tomen protesta los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Por cuanto hace a los artículos 57 fracción XXIII y 61 fracción II del presente Decreto, el Congreso del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente recibirá la protesta constitucional de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, hasta que tomen protesta los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial. La fracción XXXV del artículo 57 del presente Decreto entrará en vigor una vez instalada la Junta de Gobierno y Administración para el Tribunal de Justicia Administrativa y para el Poder Judicial, el Órgano de Administración Judicial. OCTAVO. Los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Administrativa y Consejo de la Judicatura por conducto de este último remitirán al Congreso del Estado la memoria a que hace referencia el artículo 94 que se deroga en el presente Decreto, conforme a lo establecido en la Ley. NOVENO. El Congreso del Estado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo 2025, deberá armonizar las Leyes correspondientes. DÉCIMO. El artículo 86 del presente Decreto, por lo que hace al procedimiento enunciado en su séptimo párrafo y subsecuentes, entrará en vigor con la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado correspondiente del año anterior al de la elección ordinaria 2027. Por cuanto hace a la integración del Poder Judicial, entrará en vigor una vez que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. DÉCIMO PRIMERO . Para seleccionar los cargos a renovar en la elección del año 2027, el Consejo de la Judicatura entregará al Congreso del Estado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año legislativo anterior al de la elección, un listado con la totalidad de cargos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, indicando su especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera. DÉCIMO SEGUNDO. En el Proceso Electoral Ordinario de 2027, se elegirán la totalidad de cargos materia del presente Decreto, de conformidad y en términos de la Constitución Federal en lo conducente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado, serán incorporadas a los listados para participar en la elección ordinaria del año 2027, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo en una región judicial o zona conurbada diversa. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto. El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección ordinaria del año 2027 para renovar los cargos de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 86 de este Decreto. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, la región judicial o zona conurbada que corresponda a cada tipo de elección según lo establecido en la normatividad. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres.
b) Para Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrán elegir cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres. La etapa de preparación de la elección ordinaria del año 2027 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebre en el año 2026. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2027. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El Instituto Electoral del Estado efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado los primeros cinco días hábiles en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año 2027. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2027. Por única ocasión, las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, que sean electos en 2027 vencerá el año 2033 para la mitad de ellos, y el año 2036 para los restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo el periodo mayor a quienes alcancen mayor votación. Las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura que se encuentren en funciones al inicio del proceso electoral ordinario del año 2027 podrán postularse y participar en la elección ordinaria del mismo año para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables. DÉCIMO TERCERO. En tanto se realice el proceso de elección 2027, se seguirán nombrando a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia e integrantes del Consejo de la Judicatura conforme a los dispositivos que se reforman. DÉCIMO CUARTO . Por única ocasión, la Magistrada o Magistrado que se encuentre en funciones de Presidenta o Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y que concluya su encargo antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogará hasta la toma de posesión de las Magistradas y Magistrados electos popularmente de dicho Tribunal. Asimismo, la Magistrada o Magistrado que se encuentre en funciones de Presidenta o Presidente del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y que concluya su encargo antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogará hasta la instalación de la Junta de Gobierno y Administración de dicho Tribunal. De igual manera, la Consejera o Consejero que se encuentre en funciones de Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura y que concluya su encargo antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027 se prorrogará hasta la instalación del Órgano de Administración Judicial. DÉCIMO QUINTO. El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial en funciones que concluyan antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027, se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda. Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. DÉCIMO SEXTO. El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto tomen protesta los integrantes del Órgano de Administración Judicial; asimismo, estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado cumplimiento del En cuanto inicie funciones el Órgano de Administración Judicial, el Consejo de la Judicatura quedará extinto. DÉCIMO SÉPTIMO. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección que se celebre en el año 2027 que será los primeros cinco días hábiles del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado. Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial, en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial y al Tribunal de Justicia Administrativa por cuanto hace a sus funciones jurisdiccionales y administrativas. El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos en 2027, por única ocasión vencerá en el año 2030 para tres de ellos, y en el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo el periodo mayor a quienes alcancen las votaciones más altas. DÉCIMO OCTAVO. Conforme a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 88 y fracción II del artículo 133 del presente Decreto entrarán en vigor una vez que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. DÉCIMO NOVENO. La derogación del artículo 94 del presente Decreto entrará en vigor una vez instalada la Junta de Gobierno y Administración para el Tribunal de Justicia Administrativa y para el Poder Judicial el Órgano de Administración Judicial. VIGÉSIMO. El artículo 125 del presente Decreto entrará en vigor el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. La Ley determinará la forma como se continuará la investigación, sustanciación y resolución en los procedimientos de responsabilidades administrativas. VIGÉSIMO PRIMERO. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para la Presidenta o el Presidente de la República o, en su caso, la Gobernadora o Gobernador en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal en los casos que corresponda, sin responsabilidad para el Poder Judicial. VIGÉSIMO SEGUNDO . Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en este Decreto, pasen del Poder Judicial al Tribunal de Justicia Administrativa se respetarán en términos de la legislación aplicable en su totalidad. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial serán respetados en su totalidad. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las Leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en el artículo 86 de este Decreto; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño. VIGÉSIMO TERCERO . Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. VIGÉSIMO CUARTO. Los Poderes del Estado deberán considerar las asignaciones presupuestales necesarias para la implementación del VIGÉSIMO QUINTO. Conforme a lo establecido en el párrafo tercero de la fracción X del artículo 12 de este Decreto, se deberá nombrar una Magistrada o un Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, antes de la instalación de la Junta de Gobierno y Administración de dicho Tribunal en términos previstos en la Ley. VIGÉSIMO SEXTO. En términos de lo dispuesto dentro del penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el contenido de los artículos 20, 21, 36 y 40 del presente Decreto, correspondientes a la Diputación Migrante, entrarán en vigor una vez que concluya el proceso electoral extraordinario local de 2025 y una vez que entren en funciones los Ayuntamientos que para el caso resulten electos. Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ÓSCAR MAURICIO CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ELVIA GRACIELA PALOMARES RAMÍREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ANDRÉS IVÁN VILLEGAS MENDOZA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. Rúbrica. Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticinco. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto por virtud del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 5 de junio de 2025, Número 4, Tercera Sección, Tomo DCII) Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. TERCERO. El Congreso del Estado deberá armonizar su marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil veinticinco. CUARTO. Una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo transitorio anterior inmediato, iniciaran sus funciones las autoridades garantes referidas dentro del presente Decreto y quedará extinto el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, concluyendo sus funciones las y el Comisionado que lo integran, independientemente del periodo por el que fueron designados, salvo aquellos casos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente. QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla , realizará las gestiones necesarias para iniciar el proceso de conciliación ante las Secretarías de Planeación, Finanzas y Administración, y de Anticorrupción y Buen Gobierno, ambas del Estado de Puebla, para la transferencia de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos en trámite, quienes, en su caso, realizarán lo pertinente en el ámbito de su respectiva competencia y en apego a la normatividad aplicable en la materia. SEXTO. Las reformas contenidas dentro de los artículos 37, 74 y 10 2 del presente Decreto, en materia de nepotismo electoral y no reelección, serán aplicables a partir del proceso electoral 2029 - 2030, en consecuencia, las personas electas en el proceso electoral anterior o que se encuentren ejerciendo el cargo en el año dos mil treinta, no podrán ser reelectas. Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA . Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. TRANSITORIOS (De la DECLARATORIA que emite el Honorable Congreso del Estado, por el que declara aprobado el Decreto por virtud del cual se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 3, el primer párrafo del 11 y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose en el orden el subsecuente al artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 5 de junio de 2025, Número 4, Cuarta Sección, Tomo DCII). Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticinco. Diputada Presidenta. LAURA GUADALUPE VARGAS VARGAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SOLEDAD AMIEVA ZAMORA. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANGÉLICA PATRICIA ALVARADO JUÁREZ. Rúbrica. Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica. TRANSITORIOS DECLARATORIA del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el primer párrafo de la fracción VII y sus incisos, a) primer párrafo, c) segundo párrafo y g) cuarto párrafo, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de marzo de 2026, Número 5, Edición Vespertina, Tomo DCXI. Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NAYELI SALVATORI BOJ ALIL. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ANA LAURA GÓMEZ RAMÍREZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica. Puebla, mando se publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER . Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA . Rúbrica.