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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;

III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años;

IV.- Gozar de buena reputación; y V.- No haber sido condenado por delito doloso.

La Ley fijará los requisitos que deben reunir los demás funcionarios de la Fiscalía General del Estado. 262

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial