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Artículo 91 Constitución Política del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado deberán expresar, a través de declaración pública de intereses, los vínculos de parentesco consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con otros integrantes del mismo Poder.246 Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado serán responsables por realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso. Asimismo, cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.247

Las y los servidores públicos del Poder Judicial estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.248

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial